Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Diciembre de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación llegó a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus presentado por el licenciado C.H.M., con el objeto de que se declare ilegal la orden de detención preventiva del señor G.A.A., propuesta originalmente contra el Fiscal Tercero de Circuito de Colón y enderezada posteriormente contra el Juzgado Segundo del Circuito Penal de Colón (f.13).

La alzada se dirige contra la Sentencia 1ra. Nº88 de 23 de octubre de 2001 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por la cual DECLARA LEGAL la orden de detención del señor GIOVANNI DE J.A.A..

RESUMEN DE LA SENTENCIA APELADA

El tribunal de la alzada motiva su decisión en que los argumentos vertidos por el accionante "giran en torno a la ponderación del valor probatorio de los elementos acopiados a la investigación instruida en contra del señor ALZATE y esta no es tarea que resulta propia del Tribunal de hábeas corpus", (f.18). estimando, además, que las pruebas obrantes en el expediente, así como las contradicciones que se señalan, e inclusive, la nulidad argumentada en razón de la "vulneración de la garantía del non bis in idem" (f.19), son propios del procedimiento penal ordinario, en cuya fase el juzgador deberá calificar la actuación sumarial instruida. Por tanto,consideró el Segundo Tribunal Superior de Justicia que en el presente negocio se ha cumplido con las exigencias procesales exigidas por el artículo 2152 del Còdigo Judicial, al haber constatado que la orden de detención fue dictada por autoridad competente, debiéndose declarar la legalidad de la misma.

RESUMEN DEL ESCRITO DE APELACIÓN

El apelante argumenta que contra su defendido, G.D.J.A.A., ha sido interpuesta una denuncia por la utilización de una cédula falsa (Delito contra la Fe Pública), por parte de L.F.C.. Que en la ampliación rendida por el denunciante, manifestó que conoció a GIOVANNI ALZATE ALZATE en diciembre de 1997 en el aeropuerto de Tocumen, con el nombre de M.V., y "una vez le vi su cédula panameña con ese nombre, cuando quedamos detenidos fue que me enteré que se llamaba GIOVANNI ALZATE ALZATE por lo que la cédula portaba (sic) era falsa" (f.22).

Advierte el apelante que existen notorias contradicciones sobre la existencia de la cédula, ya que por una parte, el apoderado judicial del denunciante indica que la misma le fue proporcionada por su cliente, en tanto que este último declaró que dicho documento lo tenía la hermana de él. Además considera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR