Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Enero de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución22 de Enero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor W.S.R. ha presentado ante esta Superioridad, acción de habeas corpus a favor de R.F.C., contra la Agencia Regional de Drogas de H. y Los Santos, por considerar que la privación de libertad que sufre el prenombrado, es ilegal.

Una vez acogida la acción mediante providencia fechada 27 de diciembre de 1995, se libró el mandamiento de Habeas Corpus respectivo, el cual fue contestado por el señor Fiscal Primero Superior Encargado del Cuarto Distrito Judicial mediante oficio Nº 1079 de 29 de diciembre de 1995, cuyos párrafos pertinentes reproducimos a continuación:

"Los motivos de hecho que originaron la detención del precitado FRÍAS CALDERÓN, tiene su génesis en el operativo llevado a cabo por unidades de la Dirección de Fiscalización Aduanera del Ministerio de Hacienda y Tesoro (Dirección General de Aduanas), en el lugar conocido como la "Y" de Divisa, en donde se logró ocupar en el microbús con matrícula 946917, número 23 de la ruta Aguadulce-Santiago, cuatro (4) carrizos plásticos trasparentes los cuales en la prueba de campo dio resultado positivo para la presencia de droga (cocaína).

Al iniciar la investigación correspondiente se le recibió declaración indagatoria al señor F.R.A., quien de manera directa formuló cargos contra el señor R.F. como la persona que pusiera en el bus requisado la droga arriba indicada.

Posteriormente se le tomó declaración indagatoria y ampliación de la misma a la joven Y.M.H.L., quien de igual forma formuló cargos en contra del señor R.F. como la persona que mandara a poner la droga encontrada en el microbús número 23 ya señalado.

En vista de tal situación y tomando en consideración que nos encontramos ante el delito de tráfico de drogas ya que la misma era transportada en un vehículo de transporte colectivo y el lugar donde fue detenido es un lugar de tránsito público, nos llevó en base a lo indicado en el Texto Único refundido de las leyes 23 de 30 de diciembre de 1986 y 13 de 27 de julio de 1994 así como los Artículos 2147, 2148 y 2159 del Código Judicial a decretar la inmediata privación preventiva de la libertad del señor FRÍAS CALDERÓN."

ANTECEDENTES

Esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contenidas en el cuadernillo de instrucción remitido por el Ministerio Público, en vías de determinar si la medida cautelar personal aplicada al señor R.F. se ha dado con la pretermisión de los requisitos constitucionales y legales establecidos para la detención preventiva...

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