Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Enero de 1996

Fecha de Resolución22 de Enero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

EL licenciado R.C.S., presentó acción de Habeas Corpus a favor del señor M.A.S.D., por considerar que la detención de su patrocinado es ilegal.

Acogida la acción de H.C., el Administrador Regional de Aduana, Zona Oriental, contestó el mandamiento de la siguiente manera:

...

Honorable Magistrado:

Con todo respeto y de acuerdo al Proveído fechado 10 de enero de 1996, emitido por esa superioridad, por medio del cual se acoge el Recurso de Habeas Corpus interpuesto a favor de M.A.S. contra el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental, J.L.N.G. y solicita que se rinda un informe a partir de la notificación de dicho P..

Al respecto, tenemos a bien indicarle lo siguiente de acuerdo al cuestionario adjunto:

A. Si es cierto que se ordenó la detención de M.A.S.. Dicha orden fue expedida por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental, mediante Providencia Nº Al-ARA-060 de fecha 28 de diciembre de 1995.

B. En cuanto a los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que se tuvo para ello; veamos:

Inicia la diligencia de investigación el Acta de Proceso Nº 0407 de 26 de diciembre de 1995 sobre el Formulario de Ley 26 Nº 1539544 del 5 de diciembre de 1995 y el Manifiesto de Carga Nº 484 de 5 de diciembre de 1995 de la Sociedad TERAGLIA, S.A., se ampara así cierta cantidad de mercancía variada con valor según factura de B/.13,175.20.

Que dicha mercancía fue transportada en el camión marca M., año 1984, con Placa Nº 661464 de Transporte Yoli el cual era conducido por M.S., cedulado Nº 3-53-950, quien no llevó la carga al Recinto de llegada, en este caso, Carga-Tocumen, ya que el formulario del Recinto de llegada no aparece, ni fue recibido por ningún Inspector de Aduana.

Según el Formulario de Transporte de Mercancía no Nacionalizada, la responsabilidad de la carga aludida es la Compañía TERAGLIA, S.A. Que la carga salió de France Field, C. y luego de varias investigaciones se estableció que ésta nunca llegó a su destino final, presumiéndose por tanto que la mercadería se encuentra el territorio fiscal sin haber pagado los impuestos correspondientes.

Por otro lado, el Gerente General de la empresa Servicios y Trámites de Carga, S. A. (SETRACASA), según documentación del 11 de diciembre de 1995, informa que la carga de 114 bultos consignados a M.M., con destino final Guayaquil, Ecuador que debió ser entregada en su bodega el día 5 de diciembre de 1995 no fue recibida por ningún personal de la empresa. Que según la declaración de movimiento comercial, la misma no detalla número de guía aérea, sólo establece que debió ser transportada por T.Y.. O sea, que la Compañía SETRACASA certificó que dicha carga no llegó a la bodega que le maneja la carga a la Compañía aérea.

Es...

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