Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Febrero de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada T.I., defensora de oficio de L.A.T., ha presentado ante esta Corporación de Justicia Acción de Habeas Corpus contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas y en favor de su patrocinado, quien se encuentra recluido preventivamente en la Cárcel Modelo por la supuesta comisión de delito contra la salud pública.

A juicio de la Licenciada I., la detención que sufre A.T. no se ajusta a la exigencia establecida en el artículo 2148 del Código Judicial, toda vez que la cantidad de droga incautada es mínima, lo que supone que estamos frente a una conducta que se encuadra en el tipo penal de posesión ilícita de estupefacientes para fines de consumo, delito castigado con pena de 1 a 3 años de prisión.

Por concedido el mandamiento de habeas corpus, el informe de conducta remitido por la autoridad acusada señala que es cierto que ordenó la detención preventiva de Araba Treviño; que los fundamentos de hecho y de derecho que originaron esta medida cautelar surgen del informe de novedad suscrito por agentes del Sub-DIIP, área H, San Miguelito, en el cual se deja plasmado que el prenombrado T. fue detenido por haberse encontrado en su poder 3 carrizos plásticos transparentes, con un polvo blanco que resultó positivo para la determinación de cocaína. Apoya su decisión en los artículos 2148 y 2159 del Código judicial.

BREVE HISTORIA DE LOS HECHOS

El día 16 de diciembre de 1994 los cabos primeros M.R. y R.H., de servicio en el Sub-DIIP área H, San Miguelito, realizaban una ronda en la Barriada 9 de enero, cuando visualizaron a un sujeto al cual detuvieron. Luego de comprobar que el individuo respondía al nombre de L.A.T., los agentes del orden público procedieron a requisarlo, encontrando en el bolsillo delantero de su pantalón 3 carrizos de plástico transparente, contentivos de un polvo blanco, que según la diligencia de prueba de campo, resultó positiva para cocaína.

De acuerdo con el dictamen pericial practicado por el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial, "... las muestras analizadas resultaron POSITIVA para la determinación de COCAÍNA, en la cantidad de 0.27 gramos" (f. 18).

Al rendir declaración indagatoria el imputado manifestó que consume sustancias ilícitas desde los 18 años de edad y admitió la propiedad de la evidencia incriminatoria que le fuera ocupada (fs. 6-8).

DECISIÓN DE LA CORTE

En este momento es preciso analizar si la orden de detención impugnada ha sido dictada con...

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