Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Febrero de 2001

PonenteROBERTO E. GONZÁLEZ R
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de Habeas Corpus solicitado por el Licdo. G.M. LUNA a favor de M.L. y contra el Juez Séptimo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

EL ACCIONANTE

El Licdo. M. LUNA indica que M.L. se encuentra detenido preventivamente desde el 23 de marzo de 1997 y actualmente está recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, procesado por el Delito de Violación Carnal, regulado en el artículo 216 del Código Penal, cuya pena mínima es de tres (3) años de prisión.

Por lo anterior, el accionante solicita que se aplique a su poderdante lo dispuesto en el artículo 2148-A del Código Judicial, ya que el tiempo que lleva detenido el señor LOMBARDO excede la pena mínima del hecho que se le imputa, motivo por el cual se le debe sustituir la detención preventiva por otra medida cautelar.(F.1)

Finalmente, el abogado solicita se declare ilegal la detención preventiva y en su lugar se ordene la libertad del beneficiario con la presente acción.(F.2)

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A-QUO

Mediante resolución de 10 de enero de 2001, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial señaló que en el caso del señor LOMBARDO no es aplicable lo establecido en el articulo 2148-A del Código Judicial, toda vez que en el proceso seguido contra el prenombrado se emitió fallo en primer y segundo grado, en que se conoce la voluntad jurisdiccional de imponerle sanción de prisión por encima del mínimo de la pena establecida en la norma sustantiva violada.(F.12)

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Primeramente, se debe señalar que la Acción de H.C. tiene como objeto el proteger específica y concretamente la libertad corporal o física del individuo frente a las detenciones arbitrarias provenientes de las autoridades.

El Licdo. G.M. LUNA solicita a esta Corporación de Justicia que le reemplace a su poderdante, M.E.L.T., la medida cautelar de detención preventiva con base en lo establecido en el artículo 2148-A del Código Judicial cuyo texto dice:

Artículo 2148-A. La detención preventiva será revocada por el Juez sin más trámites, de oficio o a petición de parte, cuando se exceda el mínimo de la pena que señala la ley por el delito que se le imputa, de conformidad con las constancias procesales. En estos casos, la detención preventiva será sustituida por otra medida cautelar personal de las señaladas en el artículo 2147-B del Código Judicial.

Las resoluciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR