Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Febrero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de Corte Suprema de Justicia, de la acción de habeas corpus propuesta por la firma forense CASTILLO Y CASTILLO, a favor de ILIATH ZUÑIGA CORDOBA y S.C.C., contra el Fiscal de Circuito de Darién.

La acción presentada estuvo encaminada a obtener la declaratoria de ilegalidad de la detención preventiva que sufren los señores ZUÑIGA y CHIAM, arguméntandose en lo medular, que no se había comprobado la existencia de un hecho punible, ni la vinculación de los prenombrados con actividad ilícita alguna.

A este efecto, el proponente de la acción de habeas corpus destacó, que aunque existía un sumario recientemente iniciado en relación a los señores ILIATH ZUÑIGA y S.C., por la supuesta comisión de un delito contra la salud pública relacionado con drogas, dicha instrucción no recogía piezas procesales claves de la investigación, como lo era el Acta de Allanamiento realizado a la vivienda donde fueron aprehendidos los señores ZUÑIGA y CHIAM con una cantidad apreciable de sustancia ilícita, y con los billetes utilizados por la Policía Técnica Judicial en el operativo de compra simulada de sustancias ilícitas.

Estima el accionante, que la ausencia del acta de allanamiento le resta legitimidad a la medida cautelar adoptada, razón suficiente para desestimar los elementos de convicción que se derivan de la misma, y para que se declare la ilegalidad de la detención preventiva de los señores ZUÑIGA y CHIAM.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La iniciativa procesal fue resuelta en primera instancia por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, a través de sentencia de 27 de diciembre de 2001, declarando legal la detención preventiva de los señores ILIATH ZUÑIGA y S.C., por considerar que hasta el momento, reposan en la investigación sumaria suficientes elementos que vinculan a los prenombrados ciudadanos, con la venta de sustancias ilícitas. Así, en la resolución de primera instancia, el Tribunal A-quo destacó:

    Al analizar lo actuado, esta colegiatura infiere que la detención preventiva que pesa sobre los señores ILIATH ZUÑIGA CORDOBA y S.C.C., es legal toda vez que fue ordenada por autoridad competente y se está ante la presencia de la comisión de un hecho punible Contra la Salud Pública (Drogas), el cual es un delito grave por las connotaciones que tiene en la sociedad.

    Ahora bien, como quiera que el accionante ataca de manera directa la diligencia de allanamiento, haciendo hincapié en que no se cuenta con la...

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