Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Marzo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación, en grado de apelación, la Resolución de veintiséis (26) de enero de dos mil uno (2001), proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de hábeas corpus promovida por el señor S.H.M. a favor de C.E.V.V. y en contra de la Fiscalía Décimo Tercera del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia funda su decisión en que concurren los presupuestos básicos requeridos por la Ley, justificando la medida cautelar cuestionada en los siguientes términos:

En vías de resolver, se observa que los hechos investigados en el expediente principal guardan relación con la denuncia presentada por el señor Q.X.Z., quien señala que el viernes 12 de enero del año 2001 a las 11-30 de la mañana, mientras se encontraba atendiendo la abarrotería M., ubicada en Pacora, sector 3, en compañía de su esposa, un sujeto de tez trigueña se le acercó con arma en mano, golpeándolo en la cabeza y obligándolo a entregarle el dinero que se encontraba en la caja. Afirma el denunciante que le entregó aproximadamente B/.150.00, luego del cual el asaltante hizo un disparo al aire y se dio a la fuga y un sujeto que había afuera salió corriendo también. En su declaración original el denunciante señala los nombres de C.V.V. y A.Q., como los autores del ilícito, informando que esos nombres se habían proporcionado moradores del sector. También señala el denunciante, que puede reconocer al individuo que lo golpeó con el arma y que se introdujo a la abarrotería. De acuerdo con las constancias obrantes en el expediente, el señor C.E.V. fue aprehendido luego de practicado un allanamiento en su residencia, presidido por el señor C. de Pacora el mismo 12 de enero en horas de la tarde.

El 17 de enero del año 2001, la Fiscalía Auxiliar de la República, dispone la práctica de una diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos con la participación de QIAO XIU ZHANG como reconocedor, y de C.E.V.V. como sujeto a ser reconocido. La anterior diligencia se llevó a cabo a las 10:40 del mismo día 17 de enero y, en efecto, el mismo testigo reconoció a C.E.V.V. como una de las personas que participó en el robo por él denunciado.

A foja 37 de las copias de este expediente que presenta defectos en su foliación, se lee la orden de detención dispuesta en contra de C.E.V.V., suscrita por el señor F.A. de la República, quien tiene por vinculado a V.V. con el hecho investigado, es decir, el delito Contra el...

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