Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Marzo de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema acción de habeas corpus propuesta por la licenciada K.M.L. en favor de F.C.L., sindicado por el delito contra la fe pública (falsificación de monedas de curso legal) contra la Fiscalía Sexta del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá.

DECISION DEL SEGUNDO TRIBUNAL

En la Resolución apelada Sent. 1ra. I.. No.23 de 29 de enero de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial se declaró legal la detención preventiva del señor F.C.L. en consideración a los hechos siguientes:

..."Siendo ello así, es evidente que constan indicios de responsabilidad penal contra el imputado, no está comprobado que los miembros de la policía que le aprehendieron tenga interés en faltar a la verdad o inventar cosas para hacerle daño, por tanto es incuestionable que fueron agotadas las formalidades legales para justificar la detención preventiva cuestionada debido a:

4.1. El proceso es conducido por autoridad competente.

4.2. Quedó acreditada la existencia del hecho punible.

4.3. La norma penal supuestamente transgredida es el artículo 273 del Código Penal, que contempla sanción de dos (2) a ocho (8) años de prisión, esto significa que la pena mínima no es menor de dos (2) años.

4.4. El hecho imputado reviste cierta gravedad y peligrosidad en la conducta de los imputados, por cuanto consiste en la introducción al país de la moneda de curso legal falsificada y comentan de una suma de B/.1,000,000.00 que pretendían poner en circulación.

4.5. Contra el imputado F.C. existen indicios de responsabilidad penal, porque le encontraron en su poder el maletín con dinero falsificado, que presentaba las muestras para la transacción ilícita y dos testigos constatan una versión diferente a la expuesta por el imputado C., quien sostiene que tuvo un encuentro causal con el imputado ESPINOSA y cuando éste iba al baño le entregó el maletín para que lo cuidara, pero los testigos dicen que ambos se acercaron al vehículo donde estaba el imputado R., quien llevó a las autoridades para constatar lo referente a la transacción ilícita.

4.6. Los cargos han sido formulados con respecto a las disposiciones legales del Código Penal, tanto por la Fiscalía Auxiliar de la República como por la funcionaria demandada, cumpliendo con las formalidades que exigen las normas de procedimiento para darle la calidad de imputado al señor CHAVERRA y justificar la detención preventiva.

5. Consideramos oportuno explicar que los Juicios Especiales Constitucionales de Hábeas Corpus, limitan la competencia funcional al examen del cumplimiento de las formalidades legales para aplicar la detención preventiva, por tanto todo lo concerniente a los aspectos de fondo que guardan relación...

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