Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Abril de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado D.R.L. ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus a favor de E.R.M. y en contra del Fiscal Auxiliar.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra el F.A. de la República, dicho funcionario contestó, mediante Oficio Nº 2903 de 18 de marzo de 1994, lo siguiente:

"

  1. Sí es cierto que decreté la detención preventiva del señor E.A.R.M. por el delito de "HURTO" y lo hice mediante providencia fechada el día 14 de marzo del año en curso.

  2. Lo indicado en el literal (A), anterior se fundamenta en que el señor E.A.R.M. se encontraba en compañía del sujeto R.R. (A)R.R. en el momento que le ofrecieron en venta al señor J.E.S.C. DOS (2) VEHÍCULOS DE DUDOSA procedencia, sobre los cuales pesaban denuncia de hurto, una en Costa Rica y la otra en Panamá. Dichos automóviles fueron adquiridos por SIMONS CARNIVALI, cada uno por la suma de B/.7,500.00.

    La detención se decretó de conformidad con lo establecido por los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

  3. El señor R.M. se encuentra recluido en la Cárcel Modelo, a disposición de este despacho, como se infiere del oficio 2446 del 16 de marzo del año que decurre."

    El sumario en el cual se ordenó la detención preventiva del señor E.R.M. fue iniciado con la incautación de los vehículos Nissan Bluebird, color blanco, año 1992, automático, motor CA18-878002, chasis yul2100440, matrícula Nº 8-97066-93; y Toyota Tercel, sedan, color blanco, año 1993, motor 2E2574138, chasis EL400023196, matrícula Nº 5-129-93. Dichos vehículos habían sido reportados como hurtados, el primero al señor H.G.V., quien interpuso en la agencia de la P-T.J. de San Francisco la denuncia Nº 1A-171-93; y el segundo fue hurtado en la hermana República de Costa Rica.

    Los vehículos anteriormente descritos le fueron incautados al señor J.E.S.C. en su domicilio. Este último alega que los automóviles hurtados le fueron ofrecidos en el taller propiedad del señor V.M.F.B.. Mediante declaración indagatoria el señor S. manifestó que ambos vehículos se los compró a un sujeto llamado R.R.. Posteriormente, durante la ampliación de la declaración jurada el señor S. manifestó haber conocido a un sujeto llamado B.R. en los libros de investigación criminal. Alega el señor S., que el mismo día que le compró los autos a los individuos antes mencionados, le fueron entregados los documentos que presentan el registro de los vehículos, y que no sabe por qué dichos documentos presentaban las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR