Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 1994

PonenteDÍDIMO RÍOS VÁSQUEZ
Fecha de Resolución22 de Abril de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El D.R.V.G. ha presentado Recurso de Habeas Corpus a favor de G.S., y en contra del Fiscal Auxiliar de la República, por considerar que la detención que sufre el prenombrado, es ilegal.

Una vez acogida la acción y librado el mandamiento de habeas corpus en fecha de 5 de abril de 1994, el señor F.A. contestó el libramiento mediante Oficio Nº 2824 con data de 7 de abril de 1994, en el cual ha señalado:

"Sí es cierto que se ordenó la detención preventiva, al señor G.S.R., en virtud del proveído fechado dieciséis (16) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Los fundamentos de hecho y de derecho, que fueron evaluados para decretar la detención preventiva, fueron las declaraciones vertidas al presente sumario, y que, relacionan directamente, al señor SÁNCHEZ REYES como la persona que intentó atentar (sic) contra la señorita I.O.V., infringiendo en cierta forma el "bien jurídico tutelado", la libertad sexual del sujeto pasivo.

El citado S.R., se encuentra recluido en la Cárcel Modelo, a disposición de este despacho, tal y como consta en el Oficio Nº2845, y a partir de este momento, bajo sus órdenes."

Esta Superioridad procede al estudio de los elementos que constan en la instrucción sumarial remitida por la Fiscalía Auxiliar, contentiva de la investigación que se le sigue al señor G.S. REYES por el supuesto delito de tentativa de violación en perjuicio de las menores I.O.V. y T.Q..

Este Máximo Tribunal de Justicia observa que la instrucción sumarial hasta el momento adelantada, y que se encuentra en una fase incipiente, nos coloca ante la supuesta comisión de dos hechos delictivos (pluralidad de hechos punibles) contra el pudor o la libertad sexual, en perjuicio de las menores I.V. de 14 años y T.Q. de 6 años, donde la conducta del sujeto activo se adecua a dos tipos penales distintos en atención a la calidad de uno de los sujetos pasivos del delito, esto es: al delito de violación carnal tipificado en el artículo 216 del Código Penal, y a su modalidad agravada en el artículo 217 del citado cuerpo normativo (dado que una de las menores aún no cumple los 12 años de edad), ambos en grado de tentativa.

Se han cumplido los procedimientos contemplados en el artículo 2223 del Código Judicial en lo atinente a la presentación de la querella por parte de las ofendidas, por lo que corresponde determinar si se han respetado las formalidades de la detención preventiva previstas en los artículos 2148 y 2159 del citado cuerpo legal.

Esta...

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