Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución22 de Abril de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al PLENO de la Corte Suprema, el recurso de Habeas Corpus propuesto por el Licdo. C.R.C., en nombre y representación del Sr. DOMINGO G.G., actualmente detenido en la Policía de Ancón, en contra del Segundo Tribunal del Primer Distrito Judicial, solicitando que "se dignen revisar y reconsiderar que por error del auto impugnado se está cometiendo una injusticia y se ordene la libertad de DOMINGO G.G.".

La acción deviene de una investigación por el presunto homicidio de EDUARDO FRANCISCO CAMPBELL, en la que están involucrados el petente, y los señores A.A.M. y E.O.C.C., todos servidores públicos que ejercen funciones como miembros de la Policía Nacional.

Conforme se desprende del expediente, siendo aproximadamente las 1:50 de la madrugada del 3 de junio de 1992, dos sujetos, uno moreno y otro más claro, bajo y gordo, ingresaron a la Pensión América, ubicada en Ave. Justo Arosemena, cometiendo robo a mano armada.

Los sindicados, que son miembros de la Policía Nacional, que prestaban servicios en la Clínica Chemsa -que se encuentra diagonalmente al frente de la citada pensión-, cruzaron la calle para entrar a la estancia, pero vieron salir a los infractores y los persiguieron; el sujeto claro y bajo logró escaparse, por lo que los tres sindicados se fueron tras el hoy occiso.

El mismo se escondió al pie de la escalinata posterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo cercado por los tres agentes.

Por lo que se deduce del infolio, el cabo DOMINGO G.G. se acercó al hoy finado, produciéndose el disparo que produjo la muerte de CAMPBELL.

Después de acogida la acción, inmediatamente se libró mandamiento de Habeas Corpus contra el Tribunal precitado, solicitándosele que manifestara:

  1. Si es o no cierto que ordenó la detención del recurrente y de serlo, si la ordenó verbalmente o por escrito; B) Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para ello; y C) Si tiene bajo su custodia o a sus órdenes a la persona que se le ha mandado a presentar y en caso de haberla transferido a otro, que indique exactamente, a quién, en qué tiempo y por qué causa.

    A raíz de dicho mandamiento, el Segundo Tribunal Superior contestó el mismo, mediante oficio Nº 38-MP manifestando que:

    "

  2. Es cierto que en este despacho se ordenó la detención del señor G., por cuanto el titular, Lcdo. W.S.F., así se lo comunicó al Director de la Policía Nacional en el Oficio Nº 24-S.F. del 4 de febrero de este año.

  3. Los motivos o fundamentos de...

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