Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución22 de Abril de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus interpuesta por el señor P.M.R., contra la Dirección Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia.

El recurrente alega, fundamentalmente, que se encuentra ilegalmente detenido desde el 1º de septiembre de 1995, ya que fue condenado a treinta y dos meses de prisión y en la fecha mencionada completó dos tercios de esa condena, "habiendo observado buena conducta y cumplido con todos los requerimientos exigidos por el artículo 85 del Código Penal".

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Director Nacional de Corrección quien, mediante Oficio Nº 1147-DNC. 96. S de 27 de marzo de 1996, consultable a foja 9, informó lo siguiente:

A. En ningún momento el suscrito ha ordenado la detención del señor P.M.R., ni verbalmente ni por escrito.

B. No podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de hecho o de derecho de la detención, porque no la hemos ordenado.

C. El recurrente, señor P.M.R., de nacionalidad española, con P. Nº 38501595 se encuentra a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección, guardando detención en el Centro de Rehabilitación El Renacer, toda vez que se encuentra condenado por el Juzgado Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá mediante Sentencia de fecha 10 de octubre de 1994 a la pena de TREINTA Y DOS (32) meses de prisión por la comisión del delito de Tráfico Internacional de Drogas.

De conformidad al Mandamiento Nº 1506-DNC comenzó a cumplir dicha pena el día 23 de noviembre de 1993 por lo que cumplirá el total de la misma el día 22 de julio de 1996.

Del informe transcrito se colige que el recurrente se encuentra cumpliendo pena de prisión impuesta mediante sentencia proferida por el Juzgado Séptimo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá; sanción que cumplirá en su totalidad el día 22 de julio de 1996.

No obstante, el señor P.M.R. señala que tiene derecho a la libertad condicional desde el 1º de septiembre de 1995, fecha en que completó las dos terceras partes de su condena.

Los artículos 85 y 86 del Código Penal contemplan la figura de la libertad condicional, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 85: El sancionado con pena de prisión que haya cumplido dos tercios de su condena con índices de readaptación, buena conducta y cumplimiento de los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad condicional.

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