Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 1998

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución22 de Abril de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La señora VIELKA BARRÍA ha

presentado ante el Pleno de esta Máxima Corporación de Justicia, acción de

habeas corpus a favor del señor VÍCTOR

RAÚL MONTERO, contra el Segundo

Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá,

por considerar que la detención preventiva que sufre, es ilegal.

Una vez acogida la acción se libró

el mandamiento de habeas corpus respectivo, mismo que fue contestado por la

autoridad demandada mediante Oficio Nº 92 de 24 de marzo de 1998, señalando en

lo medular que el ciudadano V.R.M. se mantiene detenido en virtud

de que se le instruyen sumarias en averiguación por el delito de homicidio en

perjuicio de E.D., y donde aparece principalmente vinculado.

La medida cautelar fue originalmente

dispuesta mediante resolución motivada de 11 de agosto de 1997 por la Fiscalía

Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial, agencia del Ministerio Público

que viene instruyendo las sumarias en este caso.

El recurrente considera que la

detención preventiva que sufre V.M. es ilegal, por cuanto no existe

vinculación clara entre el mencionado señor y el homicidio de E.D.,

y porque a la fecha en que se presenta esta acción de tutela de la libertad

corporal, el sindicado no ha sido indagado, violándose por ello el contenido

del artículo 2112 del Código Judicial.

EXAMEN

DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA

Las sumarias se inician a raíz del

conocimiento que tuvo la Fiscalía Auxiliar de la República el día 27 de febrero

de 1997, sobre el hallazgo de una persona sin vida en la morgue del Hospital

Santo Tomás.

Una vez identificada la persona

fallecida, misma que respondía al nombre de ELÍAS DOMÍNGUEZ (a) FELLO, sus

familiares indicaron que éste había sido ultimado con arma de fuego por un

sujeto que aparentemente era menor de edad, apodado T.C., hecho de sangre

acaecido en la casa de la novia del occiso en el sector de Panamá-Viejo, el día

26 de febrero de 1997.

El protocolo de Necropsia que reposa

a fojas 183-186 del sumario, revela que la causa de la muerte fue choque

hemorrágico por proyectil balístico. El joven fue impactado por un proyectil

que penetró en la región dorsal, y que produjo la ruptura de la aorta a nivel

abdominal y a nivel laringeo.

Una vez iniciadas las

investigaciones de rigor, se toma declaración a la menor NAYIVE ALONSO (f.

12-13) quien claramente ha manifestado que el día de los hechos, un grupo de

personas se encontraban de visita en su casa, incluyendo su novio ELÍAS

DOMÍNGUEZ, cuando llegó el joven TITO quien llamó a ELÍAS DOMÍNGUEZ fuera del

grupo para conversar.

Aclara que si bien el resto de los

presentes no escuchó la conversación, sí escucharon cuando D. le dijo a

TITO: "... y qué es lo que quieres G., y se le abrió como para pelear,

cuando TITO sacó un arma de...

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