Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 1998
Ponente | JUAN A. TEJADA MORA |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 1998 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La señora VIELKA BARRÍA ha
presentado ante el Pleno de esta Máxima Corporación de Justicia, acción de
habeas corpus a favor del señor VÍCTOR
RAÚL MONTERO, contra el Segundo
Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá,
por considerar que la detención preventiva que sufre, es ilegal.
Una vez acogida la acción se libró
el mandamiento de habeas corpus respectivo, mismo que fue contestado por la
autoridad demandada mediante Oficio Nº 92 de 24 de marzo de 1998, señalando en
lo medular que el ciudadano V.R.M. se mantiene detenido en virtud
de que se le instruyen sumarias en averiguación por el delito de homicidio en
perjuicio de E.D., y donde aparece principalmente vinculado.
La medida cautelar fue originalmente
dispuesta mediante resolución motivada de 11 de agosto de 1997 por la Fiscalía
Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial, agencia del Ministerio Público
que viene instruyendo las sumarias en este caso.
El recurrente considera que la
detención preventiva que sufre V.M. es ilegal, por cuanto no existe
vinculación clara entre el mencionado señor y el homicidio de E.D.,
y porque a la fecha en que se presenta esta acción de tutela de la libertad
corporal, el sindicado no ha sido indagado, violándose por ello el contenido
del artículo 2112 del Código Judicial.
EXAMEN
DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Las sumarias se inician a raíz del
conocimiento que tuvo la Fiscalía Auxiliar de la República el día 27 de febrero
de 1997, sobre el hallazgo de una persona sin vida en la morgue del Hospital
Santo Tomás.
Una vez identificada la persona
fallecida, misma que respondía al nombre de ELÍAS DOMÍNGUEZ (a) FELLO, sus
familiares indicaron que éste había sido ultimado con arma de fuego por un
sujeto que aparentemente era menor de edad, apodado T.C., hecho de sangre
acaecido en la casa de la novia del occiso en el sector de Panamá-Viejo, el día
26 de febrero de 1997.
El protocolo de Necropsia que reposa
a fojas 183-186 del sumario, revela que la causa de la muerte fue choque
hemorrágico por proyectil balístico. El joven fue impactado por un proyectil
que penetró en la región dorsal, y que produjo la ruptura de la aorta a nivel
abdominal y a nivel laringeo.
Una vez iniciadas las
investigaciones de rigor, se toma declaración a la menor NAYIVE ALONSO (f.
12-13) quien claramente ha manifestado que el día de los hechos, un grupo de
personas se encontraban de visita en su casa, incluyendo su novio ELÍAS
DOMÍNGUEZ, cuando llegó el joven TITO quien llamó a ELÍAS DOMÍNGUEZ fuera del
grupo para conversar.
Aclara que si bien el resto de los
presentes no escuchó la conversación, sí escucharon cuando D. le dijo a
TITO: "... y qué es lo que quieres G., y se le abrió como para pelear,
cuando TITO sacó un arma de...
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