Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Mayo de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.R.

presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus

a favor de STEPHEN DE CASTRO ROBLES y contra la Dirección Nacional de

Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia.

El argumento central que esgrime el

demandante consiste en que De Castro Robles tiene derecho a la libertad

condicional conforme lo señalado por el artículo 85 del Código Penal, por lo

que la restricción de su libertad ambulatoria es ilegal.

La autoridad acusada rindió el

informe de conducta de rigor, mediante Nota Nº 1900-DNC de 2 de mayo del año en

curso, en la que reconoce que el detenido se encuentra interno a sus órdenes en

el centro penitenciario La Joya, cumpliendo condena de 5 años, 6 meses y 20

veinte días de prisión impuesta por la Sala Segunda de la Corte Suprema,

mediante sentencia de 24 de julio de 1996, que reforma el pronunciamiento del

Segundo Tribunal Superior de Justicia de 31 de mayo de 1995.

Pretensión similar a la que ahora se

anuncia fue ya resuelta por esta Corporación, mediante pronunciamiento de 12 de

diciembre de 1995, con el resultado de que se declarara la no viabilidad de la

iniciativa procesal constitucional. De conformidad con la resolución proferida

en aquella oportunidad, la libertad condicional constituye una prerrogativa que

puede ser concedida por el Presidente de la República, con la participación del

Ministro de Gobierno y Justicia, una vez satisfechos dos requisitos, a saber:

  1. el cumplimiento de dos tercios de la condena, y b) la comprobación hecha por

el Departamento de Corrección -debidamente acreditada por el director del

centro penitenciario o del Consejo Técnico-, en el sentido de que el internamiento

se cumplió con un adecuado índice de readaptación, buena conducta y acatamiento

de los reglamentos carcelarios. Según se expresa en la sentencia indicada, a

juicio del Pleno de la Corte "Es imperativo entonces acreditar que se

encuentran satisfechos los dos

requisitos exigidos por ley".

El artículo 179 de la Constitución

Nacional consagra las atribuciones que ejerce el Presidente de la República con

la participación del Ministro respectivo, entre las cuales se encuentra la

facultad de "conceder libertad condicional a los reos de los delitos

comunes" (numeral 12), por lo que considera la Corte que radica en el

Órgano Ejecutivo la potestad exclusiva de conceder el beneficio reclamado. Por

consiguiente, y en acatamiento del principio de separación de los órganos del

Estado...

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