Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Mayo de 1997
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado R.R.
presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus
a favor de STEPHEN DE CASTRO ROBLES y contra la Dirección Nacional de
Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia.
El argumento central que esgrime el
demandante consiste en que De Castro Robles tiene derecho a la libertad
condicional conforme lo señalado por el artículo 85 del Código Penal, por lo
que la restricción de su libertad ambulatoria es ilegal.
La autoridad acusada rindió el
informe de conducta de rigor, mediante Nota Nº 1900-DNC de 2 de mayo del año en
curso, en la que reconoce que el detenido se encuentra interno a sus órdenes en
el centro penitenciario La Joya, cumpliendo condena de 5 años, 6 meses y 20
veinte días de prisión impuesta por la Sala Segunda de la Corte Suprema,
mediante sentencia de 24 de julio de 1996, que reforma el pronunciamiento del
Segundo Tribunal Superior de Justicia de 31 de mayo de 1995.
Pretensión similar a la que ahora se
anuncia fue ya resuelta por esta Corporación, mediante pronunciamiento de 12 de
diciembre de 1995, con el resultado de que se declarara la no viabilidad de la
iniciativa procesal constitucional. De conformidad con la resolución proferida
en aquella oportunidad, la libertad condicional constituye una prerrogativa que
puede ser concedida por el Presidente de la República, con la participación del
Ministro de Gobierno y Justicia, una vez satisfechos dos requisitos, a saber:
-
el cumplimiento de dos tercios de la condena, y b) la comprobación hecha por
el Departamento de Corrección -debidamente acreditada por el director del
centro penitenciario o del Consejo Técnico-, en el sentido de que el internamiento
se cumplió con un adecuado índice de readaptación, buena conducta y acatamiento
de los reglamentos carcelarios. Según se expresa en la sentencia indicada, a
juicio del Pleno de la Corte "Es imperativo entonces acreditar que se
encuentran satisfechos los dos
requisitos exigidos por ley".
El artículo 179 de la Constitución
Nacional consagra las atribuciones que ejerce el Presidente de la República con
la participación del Ministro respectivo, entre las cuales se encuentra la
facultad de "conceder libertad condicional a los reos de los delitos
comunes" (numeral 12), por lo que considera la Corte que radica en el
Órgano Ejecutivo la potestad exclusiva de conceder el beneficio reclamado. Por
consiguiente, y en acatamiento del principio de separación de los órganos del
Estado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba