Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución22 de Julio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado O.A., actuando como apoderado judicial del ciudadano colombiano L.F.M.V., ha presentado acción de habeas corpus contra el Director General de Aduanas, ya que a la fecha se mantiene vigente la orden de detención librada por esta autoridad por la que se mantiene recluido a su representado en la Cárcel Modelo.

Recibida la presente acción se libró mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada quien respondió a través de la nota No.704-01-20 fechada 2 de junio de 1993, que es del siguiente tenor:

"

  1. La detención preventiva del señor L.F.M.V. fue ordenada de manera escrita por el Jefe del Departamento de Investigaciones Técnicas de Aduanas mediante Providencia fechada catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

  2. La orden de detención preventiva obedeció a que el señor L.F.M.V., de nacionalidad colombiana, fue detenido infraganti por Inspectores de Narcóticos el día 13 de septiembre de 1992, cuando pretendía adquirir, de manos del señor H.R.Z., un pasaporte falsificado de nacionalidad española con los sellos de entrada y salida de Panamá y un pasaje con destino a Nueva York de la Aerolínea Ecuatoriana de Aviación en el Aeropuerto Internacional de Tocumen.

  3. En la actualidad el señor L.F.M.V. se encuentra detenido preventivamente en la Cárcel Modelo y con motivo del mandamiento de Habeas Corpus librado a su favor, queda de inmediato el detenido a órdenes de la Corte Suprema de Justicia".

Citó como fundamento de derecho para decretar la detención del señor M.V. los artículos 2, 12 y numeral 6 del artículo 14 de la Ley 16 de 29 de agosto de 1979, además, los artículos 15, 40 literal a) y 45 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984.

El mandamiento de habeas corpus fue resuelto por el departamento legal de la Dirección General de Aduanas, en vista que el señor D. se encuentra de vacaciones.

Encontrándose el presente negocio en estado de resolver, a ello se apresta esta Corporación, para lo cual se analizarán los hechos en los que se fundamenta la acción:

  1. El Tribunal de habeas corpus ha podido constatar que el señor L.F.V. fue detenido casi simultáneamente con el señor H.R.Z., ciudadano que se menciona en el informe arriba transcrito.

  2. Las pruebas acopiadas por la Dirección General de Aduanas revelan que M.V. al llegar a Panamá, procedente de Bogotá, traía en su estómago 86 envoltorios o comprimidos, que luego expulsó de su organismo y que en informe del laboratorio toxicológico contenido en...

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