Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución22 de Julio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.B.I. ha interpuesto ante el Pleno de la Corte acción de Habeas Corpus a favor de E.S.G. contra el F.T. Superior del Tercer Distrito Judicial.

Sostiene el proponente de esta acción que la detención de su representado se originó por información suministrada por la P.T.J. de que éste y otros sujetos se dedicaban a la venta y distribución de drogas (cocaína y crack). Pero que las pruebas hasta ahora agregadas a las sumarias no son suficientes para mantenerlo privado de su libertad, por lo tanto lo procedente es "revocar la orden de detención decretada por el funcionario demandado".

Librado el mandamiento de habeas corpus, la Fiscal Primera Superior del Tercer Distrito Judicial contestó mediante escrito que obra de fojas 6 a 11 de este expediente y envió las sumarias seguidas de oficio contra E.S.G. (A) "NIÑO", E.G. y L.A.M. MORALES por delito Contra la Salud Pública, que consta de 142 fojas.

La funcionaria acusada informa que dicha agencia del Ministerio Público sí ordenó la detención de EMÉRITO SUIRA GÓMEZ mediante resolución de fecha 20 de junio de 1996, consultable de fojas 52 a 56 de los antecedentes adjuntos, en la que se relatan los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron tal detención. En tal sentido, transcribe el contenido de la citada resolución y agrega, que se comprobó que E.S.G. mantenía cuenta bancaria en la Caja de Ahorros por la suma de B/.1,525.00 la que canceló el 20 de junio de este año, pero que de su declaración indagatoria se desprende que no tenía empleo permanente, por lo que se presume que esas sumas eran producto de la venta y distribución de sustancias ilícitas que realizaba en la Comunidad de Solano, Distrito de Bugaba, según informes de la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial.

Además de lo expresado, destaca las declaraciones rendidas por algunos detectives que ratifican sus informes y el resultado positivo de la operación encubierta (compra controlada de drogas), en relación con el allanamiento del inmueble donde se encontraba E.S.G. en el cual se recuperó el dinero de dicha operación y cierta cantidad de droga. Sobre los aludidos informes, que vinculan a EMÉRITO SUIRA con la venta y distribución de drogas (fojas 85-100, 114-116), sostiene que tienen como base vigilancias realizadas por el C.M.S.M., quien también rindió declaración jurada ratificándose en los mencionados hechos.

La Corte ha podido verificar, en el cuaderno antecedente de las sumaria seguidas al...

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