Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución22 de Julio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.A.G., en su condición de Defensor de Oficio del Circuito de Coclé, ha interpuesto acción de Habeas Corpus a favor de J.C.J. contra el Secretario de Drogas de la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial.

Librado el mandamiento de habeas corpus, el funcionario demandado informó lo siguiente:

"... 1. Sí fue cierto que de manera escrita y mediante providencia debidamente motivada y razonada de fecha 8 de junio de 1996, emanada de la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial se ordenó la detención preventiva del ciudadano panameño J.C.J..

  1. Los motivos o fundamentos que se tuvo para ello están debidamente consignados en la citada providencia y la cual consiste en que el día 7 de junio de 1996 este Despacho realizó diligencia de compra controlada de sustancias ilícitas en la persona del S.U.P.A. en el Distrito de A., diligencia esta que dio un resultado positivo de venta de sustancias prohibidas (cocaína). Tras ser indagado el encartado el mismo expresa categóricamente que la sustancia dada en venta al Agente Encubierta le fue dada por el señor J.C.J. para que la vendiera, por lo que a cambio recibiría un cambio en metálico, expresando el mismo que en reiteradas ocasiones le ha comprado sustancias ilícitas al señor J., ratificándose bajo la gravedad del juramento que el propietario de la droga dada en venta al Agente Encubierta es el señor J.C.J.. Esta diligencia de careo efectuada entre ambos encartados, P.A. se afirma y se ratifica de que el S.J.C.J. es el propietario de la sustancia ilícita que motivó el origen de la Encuesta Penal y que el mismo fue hasta su residencia a entregársela para que la vendiera. Los fundamentos de Derecho utilizados son los artículos 2147A, B, y C: 2148 y 2159 del Código Judicial en concordancia con la Ley 13 de 27 de julio de 1994.

  2. A la tercera pregunta respondo que el mismo aparece bajo las órdenes de este Despacho de la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial y el mismo se encuentra recluido en la sede de la cárcel pública de este Distrito de Penonomé desde el día -8- de junio de 1996, por lo que se procede de inmediato a poner bajo sus órdenes al precitado JAN(sic) C.J., tal como lo ordena el Mandamiento de Habeas Corpus que en estos momentos se contesta.

..."

Penonomé, 5 de julio de 1996

Atentamente,

(fdo.) VITELIO BARRERA FLORES"

Con el informe antes transcrito fue enviado el expediente contentivo de las sumarias que se les siguen a los imputados ULISES P.A. y a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR