Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución22 de Julio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus interpuesta por el Licenciado C.H.M., a favor del señor G.A.P.R., por la supuesta comisión de delito contra el pudor y la libertad sexual.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró legal la detención preventiva decretada contra el beneficiario del presente habeas corpus, mediante resolución fechada 9 de junio de 1998.

Es preciso aclarar que si bien la acción se enderezó contra el Agente Delegado del Departamento de Delitos Sexuales adscrito a la Fiscalía Auxiliar de la República, esa autoridad al momento de contestar el mandamiento de habeas corpus, mediante Oficio Nº 097-AID-DS-98 de 27 de mayo de 1998, informó que dentro de las sumarias que se le siguen al señor G.P., como presunto autor del delito de violación carnal en perjuicio de M.I.G.T., no se había ordenado su detención preventiva.

En vista de esta respuesta, el Segundo Tribunal Superior libró nuevos mandamientos contra varias autoridades, recibiendo finalmente respuesta de la Fiscalía Cuarta del Primer Circuito Judicial de Panamá. De acuerdo con dicho informe, la detención preventiva del señor PINZON fue ordenada por la Fiscalía Auxiliar de la República, por la supuesta comisión de delito contra el patrimonio, mediante resolución dictada el 30 de abril de 1998 y mantenida por ese despacho de instrucción, mediante providencia fechada 8 de mayo de 1998.

Por su parte, el recurrente sostiene en su escrito de apelación que el beneficiario de la presente acción fue privado de su libertad el pasado 23 de abril de 1998, como consecuencia de diligencia de allanamiento que se practicara en su residencia, sin que existiera orden de detención en su contra. Además, afirma que el señor PINZON fue herido de gravedad por unidades de la Fuerza Pública, razón por la cual fue ingresado al Hospital Santo Tomás.

Según el Licenciado Herrera Morán, la Policía no tenía justificación para detener al señor PINZON y por ello inventó un expediente, dentro del cual se le acusa como presunto autor de delito contra el patrimonio en perjuicio del señor L.B.. Por último, alega que el beneficiario del presente habeas corpus "fue brutalmente herido y detenido por la policía el 23 de abril de 1998, y la orden de detención que se la (sic) fabricó está fechada 30 de abril de 1998"; por lo que concluye que su detención preventiva es "completamente ilegal y arbitraria" (F. 35).

Al revisar las constancias...

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