Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Agosto de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado A.M.C. presentó acción de habeas corpus a favor de los señores H.M., JULIO JALLER y E.M., quienes se encuentran detenidos a órdenes de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, por la supuesta comisión de delito contra la salud pública.

El apoderado judicial de los beneficiarios de la presente acción constitucional sostiene que la detención de sus representados es ilegal, porque no existen elementos probatorios que los vincule con el delito por el cual se les investiga.

Acogido el recurso, se libró mandamiento contra la autoridad acusada, quien respondió mediante Oficio Nº 8109 de 1º de agosto de 1996, en el que informa lo siguiente:

"PRIMERO: Sí es cierto que ordené la DETENCIÓN PREVENTIVA de los señores H.M., JULIO JALLER y E.M. mediante providencia fechada veinte (20) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995).

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho y de derecho que nos llevaron a tomar la decisión de ordenar la DETENCIÓN PREVENTIVA de los señores H.M., JULIO JALLER y E.M., radica en lo siguiente:

Este proceso penal se inicia con las informaciones que recibe la Policía Técnica Judicial de Panamá en el sentido de que en un taller ubicado en la calle P del Distrito de San Miguelito, existe un taller en donde están ocultas dentro de automóviles, sustancias ilícitas, que a dicho taller acuden sujetos de nacionalidad colombiana quienes se entrevistan con el propietario del referido taller.

Por lo anterior se monta un operativo de vigilancia del lugar, en donde detectives de la División de Narcóticos de la Policía Técnica Judicial, logran detectar la llegada al citado lugar, de un vehículo de color blanco, anotan la matrícula del mismo, y observan cuando los ocupantes entablan conversación con dos sujetos que custodiaban la entrada al inmueble.

Por lo anterior el despacho lleva a cabo diligencia de allanamiento al taller señalado, lográndose incautar dentro de un auto marca Chevrolet Blazer veintidós (22) paquetes de COCAÍNA, se llevan a cabo las detenciones de los señores F.A.R. y F.L.B., quienes se encontraban en las inmediaciones del lugar, y fueron las personas que se entrevistaron con los individuos del auto color blanco que había llegado al lugar con anterioridad, se determina que el propietario del mencionado lugar es el señor R.A.P..

Las investigaciones revelaron que el automóvil que llegó al taller antes del allanamiento registrado con la matrícula de circulación número 061710...

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