Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Agosto de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La señora M.C.M. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de C.G.M. y contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Acogido el recurso, se libró mandamiento de habeas corpus contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas quien, mediante el oficio Nº FD-T-580-97 de 31 de julio de 1997, informó lo siguiente:

"A. La orden de detención preventiva del ciudadano C.G.M., fue decretada por este despacho el 23 de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

B. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva del ciudadano C.G.M., se centran en que el pasado 22 de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) el Corregidor de Policía de B.P. del Distrito de San Miguelito en compañía de unidades de la Policía Nacional, efectuaron una Diligencia de Allanamiento en la residencia Nº 480 del sector cinco (5) de Samaria, reteniendo a los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN MURILLO DE GONZÁLEZ y C.G.M., ya que al proceder con la diligencia encontraron en poder de éste último envueltos en un pañuelo la cantidad de treinta y tres (33) envoltorios de papel aluminio que en su interior contenían una (sic) sustancias en forma sólida de color crema presumiblemente droga (piedra). Adicional, entre la ropa de la señora M.D.C.M.D.G., fue descubierta la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS (406.30).

En este despacho se da inicio la investigación de los hechos por estar frente la (sic) posible comisión de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relacionado con drogas, efectuándosele a la sustancia en cuestión una prueba de campo lo que arrojó resultados positivos para la determinación de PIEDRA.

De lo anotado, se observa la comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relacionado con drogas. Operan contra el ciudadano C.G.M. el informe de novedad suscrito por el subteniente 665 R.A., en donde indica la forma en que se da el hallazgo de las sustancias ilícitas en poder del señor C.G.M. y la forma fraccionada en que se encontró el dinero presumiendo que el mismo sea producto de la venta de la sustancia sólida presunta droga (piedra); la orden y acta de allanamiento, mismos que han sido ratificados por su emisor, el corregidor L.A.Q. RAMOS (fs. 38 a 39); el resultado del análisis de las sustancias dio un peso de 4.95 gramos de la droga COCAÍNA (CRACK) (fs. 59); la declaración jurada del agente L.A.V.Q., quien asevera haber sido quien encontró las sustancias ilícita (sic) en poder del...

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