Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Agosto de 2000

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.E.G.F., ha interpuesto acción constitucional de habeas corpus a favor de los señores E.R.P. y D.A.M., para que se declare ilegal la detención preventiva ordenada por el Fiscal Auxiliar de la República, contra sus poderdantes.

Repartida la acción constitucional, ordenó el sustanciador librar el mandamiento correspondiente a la autoridad acusada, para que en el término de Ley, remitiera el informe solicitado.

Mediante Oficio Nº9077, de 24 de julio de 2000, contestó el F.A. de la República el informe solicitado en los términos que se dejan transcrito:

"a.Si es cierto que se ordenó la detención preventiva y la misma se hizo por escrito mediante providencia de 14 de julio de 2000.

b.Los fundamentos de hecho y de derecho se encuentran inmersos en la resolución que ordena su detención preventiva.

c.Actualmente los detenidos se encuentran bajo nuestras órdenes en el sistema transitorio de la Policía Técnica Judicial.

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A fojas 19 y 20 del sumario aparecen las imágenes de los sujetos que entraron y se llevaron las bolsas de depósitos del Super mercado el Rey. Una de ellas, la primera, concuerda con la descripción física de E.R.P..

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En cuanto a la figura de D.M., éste acepta el vínculo Toyota Four Runner involucrado en los hechos es de propiedad de su hermana, pero que a la fecha de ocurrencia de los hechos lo mantenía en su poder. Este vehículo fue reconocido por los guardias de seguridad ORLANDO LEWIS y FEDERICO AMANTINE a 509 y 510.........

............................". (fs.11-14)

El proponente de la acción constitucional que se examina, básicamente lo que impugna de la orden de detención preventiva practicada en perjuicio de los detenidos, es la falta de elementos probatorios en el sumario instruido que vinculen a los beneficiados con el ilícito cuya comisión se les atribuye. En ese sentido, señala que la detención preventiva del señor E.R.P., se sustenta en llamadas anónimas erróneas, por que los datos que ofrecen los informantes no coinciden con los de su representado. Además, se refiere a la declaración indagatoria tomada al prenombrado R., quien asegura haberse encontrado el día y hora de los hechos en un restaurante de la localidad en compañía de su esposa, hijos y amigos.

En cuanto al señor D.M., manifiesta que fue detenido por haberse encontrado en la parte de...

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