Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Agosto de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.H.B. ha presentado al Pleno de la Corte Suprema acción de habeas corpus preventivo a favor de A.E.J.B. de M. contra la Fiscalía Auxiliar de la República.

De acuerdo al recurrente, la orden de detención preventiva contra su representada es ilegal ya que el supuesto hecho imputado "...no existe, puesto que el Cheque de Gerencia distinguido con el número 004834, fechado 7 de septiembre de 1999 por la suma de USD$441.939.09-USD FOUR HUNDRED FORTY ONE THOUSAND NINE HUNDRED THIRTY NINE. 09 ONLY, (CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON NUEVE CENTAVOS), pagaderos a la orden de CECILIA I. HEURTEMATTE O/ ALMA DE MUÑOZ, librado por Midland Bank P1c., ... no se encuentra endosados por los beneficiarios solidarios ..."(Cfr. f. 22 cuaderno de habeas corpus).

Agrega que, el informe Grafocrítico del 24 de mayo de 2001 elaborado por el Departamento de Criminalística, Servicios Periciales y Laboratorios de Ciencias Forenses de la Policía Técnica Judicial, "...no es concluyente ni determina por lo menos que la señora ALMA E.J.B. fue la persona que materialmente hizo el manuscrito contentivo de la instrucción bancaria que aparece al reverso del citado cheque..."(Cfr. f. 23 cuaderno de habeas corpus).

Por admitida la iniciativa constitucional se libró mandamiento de habeas corpus a cargo de la autoridad requerida quien contestó mediante Oficio No. 9394 del 25 de julio del 2001 en la cual admite haber ordenado la detención de J.B. de M., mediante resolución motivada, de 9 de julio de 2001 (vid. f. 28 y 29 cuaderno de habeas corpus).

Agrega la autoridad, que la orden de detención preventiva fue decretada en vista de que hasta la fecha no ha sido posible dar con el paradero de J.B. de M., lo que ha imposibilitado recibirle declaración indagatoria (vid. f. 28 cuaderno de habeas corpus).

Por otra parte, afirma que la vinculación J.B. de M. surge, por el informe de la Policía Técnica Judicial, en el cual se comprobó que C.H. no endosó el cheque de gerencia comprado por Alma Baptiste de M. y el informe de grafología de la Policía Técnica Judicial, descartan que la funcionaria de Pribanco endosara el cheque (vid. f. 29 cuaderno de habeas corpus).

Finalmente advierte la autoridad que J.B. de M. no se encuentra a sus órdenes en vista de que ha sido imposible localizarla (vid. f. 29 cuaderno de habeas corpus).

ANTECEDENTES

Los antecedentes dan cuenta que A.E.B. de M. laboró para la empresa...

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