Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Agosto de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada DOLCA V. ALMENGOR, ha interpuesto Acción de H.C. en favor de J.S.O. y J.R.M.A. y, en contra de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Librado el mandamiento de H.C., el mismo fue contestado por el Fiscal Segundo Especial en Delitos Relacionados con Drogas, en los siguientes términos:

  1. La orden de detención preventiva (sic) de J.S. y J.R.M., fue decretada por este despacho el siete (7) de diciembre de dos mil uno (2001), por su presunta vinculación con un delito contra la Salud Pública, relacionado con Drogas (fojas 369 a 400).

  2. El fundamento de hecho para ordenar la detención preventiva de los pilotos J.S. y J.R.M., luego de que el pasado veintiuno (21) de noviembre del año en curso, la Dirección de Información e Investigación Policial (D.I.I.P.) de la Policía Nacional solicitó a este despacho autorización para la puesta en marcha de una operación encubierta tendiente a desarticular una organización dedicada al tráfico (sic) de droga, el cual utilizaba como puerto de transporte de la droga, el Aeropuerto de Albrook, M.A.G.. En virtud de ello, este (sic) despacho dispuso la orden de limitación de libertad en contra de los sindicados J.S. y J.R.M., ambos ciudadanos extranjeros (mexicanos), en su condición de tripulantes de la nave XB-AYJ, en la que se pretendía transportar la mercancía ilícita, tras habérseles formulado cargos por conformar parte de una muy bien organizada empresa criminal, dedica (sic) al Tráfico Internacional de Estupefacientes, la cual mantenía su centro de operaciones, para recibo, almacenamiento y posterior transportación a los mercados internacionales del consumo, al aeropuerto Internacional M.A.G. en Albrook. ...

  3. Actualmente J.S. y J.M., se encuentran detenidos a órdenes de este despacho, y son inmediatamente puestos a órdenes de esa Alta Corporación de Justicia.

Por su parte, la apoderada judicial de los mencionados sindicados indica que en la providencia atacada no se hace mención de ningún elemento probatorio que produzca esa certeza jurídica que exige nuestra legislación procesal, ya que como hemos analizado del texto de la resolución de marras, sólo se basa en meras suposiciones.

En el caso concreto de los señores J.S. Y J.M., la Fiscalía a cargo de la investigación divaga sobre elementos difusos, suposiciones, indicios no acreditados, en fin, no expone ningún elemento concreto que respalde esta medida privativa de la libertad que a nuestro modo de ver se ha convertido en una medida arbitraria e injusta, que se ha prolongado en el tiempo, y que mantiene a dos personas inocentes en la cárcel.

En cuanto a la Fiscalía Segunda, esta manifestó que la detención preventiva que se decretó se basa en que:

AEn cuanto al pasajero y tripulación de esta nave, señores A.F.P.H., J.R.M.A., J.S.O. todos de nacionalidad mejicana, tenemos que en su contra existen graves indicios de mala justificación que hacen presumir su participación en el hecho ilícito, siendo que para poder concretizarse el transporte de droga estos debían tener pleno conocimiento de la existencia de esta en la nave toda vez que resulta inconcebible que sus responsables luego de llevar a cabo toda una organización debidamente planificada, haber incurrido en los gastos de viaje, hospedajes, adelanto de dinero a los partícipes de ella, consecución de teléfonos celulares y otros, fueran ha arriesgar la carga ilícita justamente en el momento más importante de su transportación, es decir en el despegue de la nave, además de ello lo incipiente de la investigación hace falta la realización de algunas diligencia tendientes a seguir verificando lo que han expuesto los imputados y los agentes encubiertos en sus declaraciones como lo son la verificación de la entrada y salida de estas tres personas a nuestro país, el hospedaje de estos, la información que pueda recabarse de sus teléfonos celulares, entre otros.

Aunado a lo anterior en su contra emergen también los indicios de presencia y oportunidad toda vez que ellos eran las personas que debían viajar esa mañana del 5 de diciembre en la nave cargada de droga.@ (Fs 395-396).

Para resolver la presente acción de Hábeas Corpus, es necesario hacer un compendio de cómo se dieron los hechos. Así, tenemos que, en vista de que se había obtenido información sobre el posible trasiego de sustancias ilícitas en el Aeropuerto M.A.G., en la que se encuentra involucrada una Organización Criminal compuesta por ciudadanos de nacionalidad mexicana, colombiana y panameña; la Dirección de Información e Investigación Policial solicitó a la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas autorización para la puesta en marcha de una Operación Encubierta, tendiente a desarticular la anterior organización, en la que también estaban posiblemente involucrados funcionarios de la Dirección de Aeronáutica Civil, así como algunos particulares, específicamente el propietario y empleados del hangar identificado con el número 32B de dicho aeropuerto, lugar donde son preparados los aviones para ocultar la droga y posteriormente trasladarla con destino al extranjero.

A foja 3 del expediente consta el informe del agente A.M. quien explica que el día 21 de noviembre de 2001, fue abordado por un funcionario de la Seguridad Aeroportuaria de nombre A.S., quien le manifestó que en los próximos días arribaría en el aeropuerto, una aeronave con matrícula extranjera, posiblemente mexicana, que venía a recibir una droga y la misma sería cargada en el hangar 32B de ALONSO VALDERRAMA por lo que le propuso que participara con él.

Luego de esto, el ya mencionado SCOTT, coordinó con la unidad policial una reunión en la planta baja del hotel D.M., la misma fue celebrada, y el primero manifestó que él mismo facilitaría la entrada de la droga al aeropuerto para que la aeronave extranjera la retirara para lo que necesitaba que la seguridad de la Policía lo ayudara, además de que si se conseguía a otro policía las cosas serían mejor. (Fj 4).

Estas razones autorizaron la realización de la operación encubierta, designándose al C.C.G. y al agente A.M., para que participaran de la misma.(Fj 9 y 10).

El mismo 21 de noviembre, a las 7:30 de la noche, los agentes encubiertos se reunieron con S., quien les comunica de la llegada a nuestro país de tres ciudadanos mexicanos en un avión privado, quienes fueron recibidos por dos sujetos de la seguridad del aeropuerto M.A.G..

Según informes, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR