Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Agosto de 2002
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2002 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de la acción de habeas corpus presentada en favor de Bolívar Becerra, contra la Directora Nacional del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia, acción que ha sido formalizada por el licenciado R.A.S..
LA PETICION DE HABEAS CORPUS
De acuerdo al accionante, mediante nota No. 2028 de 21 de noviembre de 1994 suscrita por la Subdirección Nacional de Corrección, B. ingresó el 5 de julio de 1990 a la Cárcel Modelo por órdenes del Juzgado Primero de Circuito Penal, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas. Conforme a esa nota, el 19 de septiembre de 1990, B. fue trasladado a la Isla penal de Coiba, de la cual se evadió el 29 de septiembre, pero fue recapturado el 1 de octubre de 1990 (f.1).
El 29 de junio de 1994, B.B. fue sancionado por el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas.
Continua explicando el activador constitucional que con base en esa condena, B. cumpliría las dos terceras partes el 5 de marzo de 1995 y la totalidad de la pena de prisión el 5 de julio de 1997. Ese argumento lo apoya con el mandamiento No. 1318 DNC de 29 de noviembre de 1994 emitido por la Subdirección de Corrección, el cual es visible a foja 48 del expediente que reposa en dicha entidad administrativa (f.1).
Explica el peticionario que el 29 de noviembre de 1994, la Subdirección Nacional de Corrección emitió una certificación que establece que B.A. está en ejecución la sentencia dictada contra BECERRA... proferida por el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá el día 29 de junio de 1994...@ (F.2).
Otro aspecto que advierte el peticionario es la resolución No. 47 de 14 de junio de 1995, mediante la cual el Presidente de la República concedió libertad condicional a B., por considerar que había cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 85 del Código Penal. Sobre el particular el activador constitucional indica que A... en razón de haber dado estricto cumplimiento a los requisitos ordenados por el artículo 85 del Código Penal, eso es: 1) H. cumplido dos tercios de su condena; 2) Tener índices de readaptación, buena conducta y cumplimiento de los regímenes carcelarios, el señor B.B. fue puesto en libertad, el 1 de julio de 1995" (f.2)
También señala el peticionario que B. fue detenido el 4 de julio de 2000, Aestando hasta entonces en libertad por la Libertad Condicional concedida por la Resolución...
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