Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Agosto de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción constitucional de habeas corpus promovida por el licenciado J.A., en favor de L.C.M.W. y R.D.M.W., quienes se encuentran detenidos preventivamente a órdenes de la Fiscalía de Drogas de Veraguas, por la presunta comisión de delito contra la salud pública, relacionado con drogas.

El activador procesal plantea la ilegalidad de la medida cautelar personal censurada, por considerar que Aa nuestros representados al momento de su detención, por orden de la Fiscalía de Drogas, no se le comunicó tal medida@ (f.4 del cuaderno de habeas corpus), que A. representados y su familia, al momento de solicitar la copia de la detención, los agentes de la Fiscalía sólo la mostraron impidiendo que ellos la pudieran leer@; que A. en forma violenta, derribando puerta, destruyendo enseres y mas aún, agredieron físicamente a personas de la tercera edad@; que Aademás, los agentes tiraron spray irritante a los que estaban dentro de la residencia, que incluía a menores de edad, que puso en peligro la vida y la salud de los mismos@ y que A. la diligencia judicial en contra de mis mandantes, no se encontró droga alguna o sustancias ilícitas@ (f.5 del cuaderno de habeas corpus).

Acogida la presente acción subjetiva, se procedió a requerir de la autoridad acusada la formalidad legal concerniente al mandamiento de habeas corpus. En cumplimiento de lo encomendado, la F.D. Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas, remite informe donde pone en conocimiento que su despacho ordenó la detención preventiva de los hermanos M.W., tras obtener informaciones policiales que indicaban que éstos se dedicaban a la venta de sustancias ilícitas en su residencia, lo que fue corroborado con la incautación de un maletín contentivo de la droga conocida como marihuana y cocaína (fs.12-14).

Resulta importante advertir, de manera preliminar, que algunas de las censuras aducidas por el abogado defensor en el libelo de habeas corpus, escapan al ámbito de protección de la acción subjetiva. En efecto, alegar que las unidades policivas irrumpieron en forma violenta en la residencia de los imputados, hicieron uso excesivo de la fuerza y agredieron, sin justificación, a personas de la tercera edad y a menores de edad, son señalamientos que se apartan del objetivo preciso de la figura constitucional, cual es el de proteger la libertad personal frente a restricciones arbitrarias, violatorias...

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