Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Octubre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.Z.R. ha presentado ante esta Superioridad, acción de habeas corpus a favor de LUZ B.M., contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, por considerar que la privación de libertad que sufre, es ilegal.

Una vez acogida la acción y librado el mandamiento de Habeas Corpus en fecha de 2 de octubre de 1997, el funcionario acusado contestó el libramiento mediante memorial Nº FD-T-1359-97 de 6 de octubre de los corrientes, en el cual señala lo siguiente:

"La orden de detención preventiva de la ciudadana LUZ B.M.B., fue decretada por este despacho el 6 de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).

  1. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de la ciudadana LUZ B.M.B., se centran en base al informe de novedad (fs. 2-3), confeccionado por unidades de la Dirección de Información e Investigación Policial, indicando que mediante información previa de la posible venta de sustancias ilícitas en la residencia 294, de la calle 5ª del Reparto Nuevo Panamá, se presentó al sitio a verificar la información, solicitando a la dueña de la residencia que les permita el ingreso a la residencia para verificar la información suministrada. En esos momentos una de las unidades policiales (J.G., observa cuando un ciudadano se daba a la fuga, lanzándose por el muro trasero de la residencia, procediendo a empujar la puerta de la residencia en donde se encuentran a IBERINA ESTELA R.M., I.A.R. y LUZ B.M., dueña de la residencia. Al revisar la residencia encuentran en el área de la sala comedor, al lado del sofá, una bolsa de papel de color chocolate la cual contenía en su interior dos (2) paquetes rectangulares de regular tamaño, forrados en cinta adhesiva, los cuales en su interior contenían una sustancia en forma de polvo de color blanco, el cual al ser procesado por el Laboratorio Especializado de Análisis de la Policía Técnica Judicial, dio resultados positivos para la determinación de la droga COCAÍNA, en la cantidad de 1,955.0 gramos (Fs. 30)".

ANTECEDENTES

Esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contenidas en la instrucción sumarial remitida por el Ministerio Público, en vías de determinar si la medida cautelar personal aplicada a la señora MOSQUERA se ha dado con la pretermisión de los requisitos constitucionales y legales establecidos para la detención preventiva, o si por el contrario, ésta se ajusta enteramente a las exigencias legales...

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