Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Octubre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce esta M. colegiada del recurso de habeas corpus interpuesto en favor de B.G.P..

El licenciado H.R.M. al notificarse de la decisión del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que mediante Sentencia de 8 de agosto de 2002, declaró legal la detención preventiva de B.G.P., sindicado por el delito de robo en perjuicio de la señora H.E.S.H., manifestó su inconformidad anunciando recurso de apelación, sin embargo, no lo sustentó en tiempo oportuno, por lo que esta Superioridad procederá a analizar el caudal probatorio en el cual se apoya la medida adoptada por el Ad-Quo.

La decisión del Tribunal de Habeas Corpus se sustenta en el señalamiento que hace la víctima del ilícito, H.E.S.H. contra B.G.P., y se confirma de la declaración de Lucía Filomena de la Cruz de M., quien la auxilió luego del robo.

La comisión del delito se comprobó, así también la preexistencia de los bienes objeto del hecho punible.

Estos presupuestos sirvieron de base al Tribunal para declarar la legalidad de la orden cuestionada.

A objeto de revisar la posible ilegalidad de la orden dirigida contra el sindicado, conviene hacer una síntesis del caso.

De fojas 1a 3 del expediente sumarial reposa la denuncia por robo, presentada por la señora H.E.S.H.. De conformidad con estas notas, la denunciante fue víctima de robo a mano armada el 28 de junio de 2001, en los alrededores del edificio del Departamento de Compras del Ministerio de Obras Públicas, por un sujeto que se apeó del auto color rojo, marca Monza, modelo 263878, estacionado al lado del suyo; quien arma en mano la despojó de un collar, varias pulseras y de una mochila negra, donde llevaba un aproximado de B/.555.00 en efectivo.

Relató la afectada que cuando el sujeto intentó quitarle las llaves de su automóvil, gritó y éste se introdujo en la parte trasera del vehículo; fue entonces cuando procedió a dar la voz de alerta a la patrulla de policía que transitaba por el área, sobre los datos del vehículo y su número de matrícula.

En su denuncia H.S. afirmó que puede reconocer a su agresor. A tales efectos manifestó que él labora en el lugar donde ella hace sus cobros por quincena y lo identificó como B.G., con cédula de identidad personal 8-729-1244, y que esta información la sabe por su amiga Lucía que trabaja en el Ministerio de Obras Públicas.

Del mismo modo, contiene este expediente los informes que ofrecen detalles sobre la captura de Santiago Palacio...

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