Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Octubre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.R.M. ha presentado ante esta Corporación de Justicia acción de habeas corpus a favor de A.A.C..

Manifiesta la proponente que su representado fue detenido por el delito de homicidio en perjuicio de E.P.G. desde el 2 de junio de 1997.

Desde entonces ya han transcurrido cinco años de su detención preventiva, por lo que se cumplen el supuesto consagrado en el artículo 2141 del Código Penal, es decir el cumplimiento de la pena mínima fijada para el delito endilgado. En tales condiciones procede levantar la medida cautelar impuesta, sostiene la abogada.

Librado el mandamiento de habeas corpus, el Segundo Tribunal Superior de Justicia remitió a este tribunal el Oficio No. 300-A.C., de 18 de septiembre de 2002, en el cual expuso lo siguiente:

AA) Mediante Resolución del 18 de mayo de 2000, este Tribunal decretó apertura de causa criminal contra el señor A.A.C.O., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro Segundo del Código Penal, es decir, por el delito de homicidio en perjuicio de Ervin Palacio Guzmán (A) Barril; y dispuso mantener la medida de detención preventiva decretada contra éste (fs. 325-334), la que inicialmente fue ordenada por el Fiscal Auxiliar de la República, mediante providencia del 3 de junio de 1997 (fs. 130-134).

  1. Como le reiteramos anteriormente, la detención del señor CORREA ORTEGA fue ordenada mediante providencia motivada, visible a fojas 130-134 y mantenida por este Despacho al emitirse el auto de proceder de fojas 325-334.

  2. Es cierto que el señor CORREA ORTEGA se encuentra bajo nuestras órdenes en el Centro Penitenciario La Joyita, por el proceso que se le sigue pro el delito de homicidio en perjuicio de E.P.G..

    No esta demás informarle que mediante providencia del 17 de septiembre de 2002, se procedió, a solicitud de la defensa del prenombrado Correa Ortega, a suspender, por segunda ocasión, la audiencia oral fijada para el día de hoy y se señaló como nueva fecha para realizar este acto el 27 de noviembre del año en curso.@

    Corresponde en esta etapa hacer una revisión de los hechos acontecidos y recogidos en el expediente de las sumarias.

    La acción penal que nos ocupa se inicia el 2 de marzo de 1996 con el hallazgo del cadáver de E.P.G. (a) Barril en Sinaí, sector 3, a un costado de la Parrillada El Churrasco.

    E.P.G. falleció por impactos de arma de fuego. En el escenario del homicidio fueron encontrados 3 casquillos de arma 9 milímetros y un fragmento de metal, según describe el Informe de Inspección Ocular y Recolección de Evidencias, legible a fojas 45 a 47.

    Iniciadas las investigaciones preliminares para esclarecer la autoría de este homicidio, se recogieron las primeras impresiones de las personas vinculadas con el difunto. En las declaraciones de L.C.P.G., HERMENIA GRACIELA y M.B. se señala como el presunto autor del homicidio a un sujeto apodado GATO LOCO o ALBERTITO (Cfr. fs. 14 a 21 y 26 a 29).

    En las sumarias consta la declaración rendida por R.M.E.A., quien vivía con el occiso. Ella declaró que el día de los hechos, en horas de la tarde, JULIO (a) GORDO, ALBERTITO, CHELO y DANIELIN, quienes portaban armas de fuego, le preguntaron por el occiso. Agregó, que después GORDO y ALBERTITO le reclamaron por haberlos acusado de la muerte de E.P.G., y amenazaron a su hija de 8 años (Cfr. 110 a 113).

    Por su parte, A.P. declaró que en la noche de los acontecimientos, cuando se encontraba por "el Churrasco" los mencionados sujetos, con dos revólveres y una escuadra, excepto DANIELITO, le preguntaron que si había visto a BARRIL; él respondió que no, y transcurridos 3 minutos escuchó de 5 a 6 detonaciones, provenientes de armas de distinto calibre. Luego se enteró de la muerte de BARRIL. El testigo en su declaración, además de especificar el tipo de arma que portaba cada uno de ellos, dio una descripción física de los posibles autores y explicó el posible móvil de la muerte (ver fojas 118-120).

    Observa el Pleno, que los testimonios recabados coinciden en apuntar a M.H.J.P. (a) MICA y JULIO; D.G. DE LEON (a) DANIELIN; A.A.C.O. (a) ALBERTITO, GATO LOCO y DIABLO; y ARIELIN, como los posibles autores del crimen, pues el día en que se suscitaron los hechos, estaban armados y buscando a E.P.G..

    Llama la atención del Pleno que en el informe de la aprehensión de A.C.O., el día 2 de junio de 1997, quedó consignado que el sindicado manifestó A. los que tenian (sic) que ver en este Homicidio eran los sujetos DANIEL DE LEON GOMES alias DANIELIN el otro sujeto MICA O CORDO Y CHELO los cuales se encuentra presento (sic) por el delito de ROBO A MANO ARMADA,...@ (fs. 122). Los sujetos citados por el hoy detenido son justamente los nombres mencionados por los declarantes como las personas que lo acompañaban el funesto 2 de marzo de 1996 en su búsqueda de E.P.G..

    En estas circunstancias, el F.A. de la República ordenó el 3 de junio de 1997 la detención preventiva de D.G. DE LEÓN, A.A.C.O. y M.H.P., por el homicidio de E.P. GUZMÁN (fs. 130 a 134).

    La detención preventiva fue mantenida por el funcionario de instrucción en la diligencia de 5 de junio de 1997, legible de fojas 155 a 160.

    Esta Corporación de Justicia con anterioridad se pronunció sobre la legalidad de la medida cautelar adoptada. En fallo de 16 de octubre de 2000, este Pleno expuso sus consideraciones en torno a este caso, en los términos que a continuación se reproducen:

  3. otro lado, A.A.C.O. rindió declaración y negó los cargos en su contra. Alegó que el 1 de marzo de 1996 se encontraba en compañía de M.H.J.P., D.G.D.L. y CHELO, y que preguntó por el occiso, pero para invitarlo a tomar unas cervezas en casa de ABELITO, pero no lo encontró. Que se quedó en la casa del prenombrado como hasta las ocho de la noche y después se fue para su casa y durmió hasta el día siguiente (fs. 138-143).

    También rindió indagatoria D.G. DE LEON, la cual consta a fojas 144-148 de las sumarias, se indica que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR