Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Octubre de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte de la acción de Habeas Corpus interpuesta por el licenciado HUMBERTO TOALA, a favor del ciudadano colombiano A.M.H., detenido en una de las celdas de la Policía Técnica Judicial, a órdenes del F.A. de la República.

LA ACCIÓN DE H.C..

Los fundamentos fácticos en que se apoya la acción son los siguientes:

APRIMERO: El señor A.M.H., reside legalmente en el territorio de la República de Panamá, fue privado de la libertad por agentes de la Policía Técnica Judicial el día miércoles 7 de agosto del presente. Los agentes se presentaron a la casa del susodicho M.H., con el supuesto propósito de realizar una investigación con relación al secuestro y posterior homicidio del ciudadano panameño R.G..

SEGUNDO

Al realizar el arresto, los agentes no exhibieron ninguna orden de detención por parte de la autoridad competente y por el contrario con engaños y argucias lo llevaron desde tempranas horas de la mañana y lo mantienen desde ese momento bajo una privación de su libertad totalmente ilegal.

TERCERO

El día de los hechos relatados, el suscrito conversó personalmente con el inspector H.A., J. del Departamento de Homicidios de la Policía Técnica Judicial, quien me manifestó que el señor M.H. no se encontraba detenido, a pesar de que en ese momento eran las cuatro y treinta de la tarde y al señor M.H. lo habían privado de su libertad ambulatoria desde las ocho de la mañana y no le habían provisto de alimentos desde esa hora.

CUARTO

En todo caso, el interés de los miembros de la Policía Técnica Judicial consiste en realizar una investigación con relación al supuesto secuestro del señor R.G., hecho ocurrido el día 23 de julio del presente. El cadáver del infortunado fue encontrado en las afueras de la ciudad el día 5 de agosto del 2002. El A.M.H. , fue amigo personal del señor R.G. (q.e.p.d), y de ello pueden dar testimonio su esposa e hijos, ya que incluso visitaba con regularidad la residencia del difunto.

QUINTO

El día del supuesto secuestro del señor R.G. (q.e.p.d.), el señor M.H., en virtud de la amistad que les unía, se encontraba en su compañía, ya que M.H. no tiene automóvil y le pidió a su amigo que le diera un bote o aventón, es decir, que lo llevara a tomar un autobús y al momento de bajarse del auto notó que unos individuos le hacían señas desde otro automóvil, al hoy occiso.

SEXTO

Al enterarse por medio de los familiares del señor R.G. que éste se encontraba desaparecido, el señor M., acudió inmediatamente a la Policía Técnica Judicial a relatar los hechos de que había sido testigo. Luego de la noticia del hallazgo del cadáver mostró su disposición de cooperar con las autoridades.

SÉPTIMO

No existe indicios ni siquiera leves de la vinculación de A.M.H., con el hecho delictivo investigado. El encontrarse en compañía del hoy occiso al momento de la posible acción de secuestro por elementos al márgen de la Ley, no ubica al señor M.H. en ninguno de los supuestos que determina la Ley para que autoridad alguna decrete su detención preventiva.@

Finalmente el impugnante solicita se declare ilegal la privación de libertad de su patrocinado, en atención a que no se ha acreditado vinculación alguna del señor M.H. con el ilícito investigado, como tampoco existe orden escrita de autoridad competente que haya ordenado tal detención.

EL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Librado el mandamiento de Habeas Corpus primero contra el F.A. de la República, y luego contra el Procurador General de la Nación, en las que en su momento ambas autoridades contestaron que no tenían a sus órdenes al prenombrado M.H., se enderezó la acción contra el FISCAL TERCERO SUPERIOR, quien mediante oficio N° 1456 de 3 de septiembre de 2002, rindió el informe e los siguientes términos:

A1. Si, es cierto que este Despacho Judicial ordenó la detención preventiva del señor A.M.H., y dicha orden fue dispuesta por escrito, pues, se emitió por medio de la providencia fechada dieciséis (16) de agosto del presente año (fs. 200-207).

  1. Los motivos y fundamentos que sirvieron de base en la presente investigación son los siguientes:

    El señor A.M.H., ciudadano colombiano con pasaporte No. 17.152.956, fue la última persona que estubo (sic) y vio por última vez con vida al occiso R.E.G., y que además dice lo vio montarse a un carro blanco, con dos supuestos individuos a quienes no identifica, que tomó rumbo hacia el área de Paitilla, por lo que las constancias procesales que hasta el momento han sido incorporadas a la presente investigación penal, vemos que contra el ciudadano A.M.H. (A) CHICO, surgen suficientes elementos de juicio que, aunque de forma indiciaria, lo vinculan como posible partícipe en el homicidio del señor R.E.G.S., cuyo cuerpo sin vida y en estado de descomposición fuera encontrado en el Aréa de Cerro Azúl, Corregimiento de Tocumen, el día 5 de agosto de 2002, Además (sic) que el precitado M.H. es ciudadano extranjero que por su condición bien puede evadir el radio de acción de la justicia panameña y anteriormente se ha visto involucrado en investigaciones...

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