Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Noviembre de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor A.C.V. ha interpuesto ante el Pleno de esta Corporación de justicia, formal recurso de habeas corpus en su propio nombre y en contra de la Directora Nacional de Corrección.

En su debida oportunidad la Directora Nacional de Corrección remitió su informe de conducta (fojas 6-7) del cual se desprende que:

"A. En ningún momento la suscrita ha ordenado la detención del señor A.C.V..

  1. No podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de hecho o de derecho de la detención, porque esta Dirección no está facultada para ordenar detención de las personas.

  2. El recurrente está a órdenes de esta Dirección, bajo la custodia del Director de la Cárcel Modelo, por encontrarse cumpliendo sentencia de un (1) año de prisión por el delito de Estafa dictada por el Juzgado Tercero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal con fecha 11 de mayo de 1994. El señor C.V., inicia el cumplimiento de la pena el 14 de febrero de 1994, cuando termina de cumplir una pena de 3 años y dos meses de prisión, por el delito de Violación Carnal y Estafa, sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Primer Circuito de Panamá. De acuerdo a nuestro cómputo el este señor cumple la totalidad de la pena el 14 de febrero de 1995.

La doctrina sentada por el Órgano Ejecutivo en esta materia es la de considerar, de acuerdo con el texto del Título III, Capítulo IX, del Libro Primero del Código Penal, que la libertad condicional no es un derecho, es un beneficio y se faculta al Ejecutivo para exigir el cumplimiento de una serie de requisitos descritos en las normas, tomando en consideración la gravedad del delito, efectos y consecuencias en cuanto al cumplimiento de las obligaciones impuestas, así como la reincidencia.

Además acompañó su informe con fotocopias de los casos penales que les han seguido los siguientes juzgados: Juzgado Nocturno de Policía de Panamá; Juzgado Sexto Municipal de Panamá; Juzgado Segundo Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal; Juzgado Cuarto Municipal de Panamá, Ramo Penal; Juzgado Tercero Municipal del Distrito de Panamá; Juzgado Tercero del Primer Circuito de Panamá (confirmado por el Segundo...

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