Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Noviembre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El día 31 de octubre de 2000 ingresó al conocimiento de esta Corporación de Justicia, la Acción de Hábeas Corpus preventivo interpuesta por el Licenciado FRANCISCO ZALDIVAR S. a favor de los Concejales Municipales del Distrito de Colón señores F.D., I.Á., E.B., F.B., M.C.W., M.H., J.L., J.M., D.O., G.R.S., C.R., SANTOS DOMINGO SOSA, A.V.Y.C.V., contra la orden de conducción expedida por el FISCAL AUXILIAR DE LA REPÚBLICA, Licenciado C.A.H., toda vez que a juicio de los accionantes dicha orden resulta ilegal ya que viola la libertad que la Ley les garantiza.

Una vez acogida la presente acción, se libró mandamiento de Hábeas Corpus contra el funcionario demandado, quien respondió mediante Oficio Nº 13288 del 6 de noviembre de 2000, que el Despacho a su cargo no ordenó ni por escrito, ni verbalmente la detención preventiva de los beneficiarios del presente H.C., que por no decretarse la detención de los mencionados Concejales Municipales, no existen motivos de hecho, ni de derecho que aducir y que no tiene bajo custodia, ni a sus órdenes a los recurrentes.

Asimismo, el funcionario instructor informó en base al artículo 2589 del Código Judicial, lo siguiente:

Resultó de conocimiento público y notorio, que esta investigación se inicia en la Policía Técnica en virtud de nota procedente del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 25 de septiembre de 2000, y con posterioridad la Procuraduría General de la Nación, mediante nota PGN-SG-206-00, de fecha 2 de octubre de 2000 envía a este Despacho la denuncia del Contralor General de la República, siendo remitida por último a esta agencia de instrucción el día 26 de octubre del presente año. Durante todo este tiempo nadie se interesó por saber lo que ocurría. Al final del plazo de suspensión del cargo de la Alcaldesa, por la Gobernadora, se dieron sendas declaraciones de Concejales sobre que se presentarían voluntariamente a este despacho sin cumplir tal promesa. Mediante Resolución de fecha 26 de octubre de 2000 se dispuso la indagatoria de varios funcionarios, a los que había que hacer comparecer, en ese sentido se giraron los primeros oficios y quedó pendiente la localización y conducción del resto. Ante la incertidumbre e imposibilidad de localizar a las personas el día 28 de octubre de 2000, y a la fecha, de ninguna forma han hecho acto de presencia para agotar la diligencia. Tomando en cuenta todo lo elaborado en esta sustentación; que el problema tiene extensiones internacionales y...

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