Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Noviembre de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Lcda. N.G.P.G., presentó acción de hábeas corpus a favor de J.H.B. y contra el Director de la Policía Técnica Judicial.

Acogida la acción constitucional, el Magistrado Sustanciador libró M. de hábeas corpus contra el funcionario demandado mediante providencia de fecha 14 de octubre de 2002.

Mediante Nota D.G.P.N. -0319-02 de fecha 16 de octubre de 2002, El Director General de la Policía Nacional rinde informe en los siguientes términos:

A. No es cierto que haya ordenado la detención de J.H.B. ni verbal, ni por escrito.

B. Queda explicado en el literal anterior.

C. Si tengo bajo mi custodia a la persona que se ha mandado a presentar; sin embargo, el mismo se encuentra a órdenes de la Dirección de Migración y Naturalización, pues fue aprendido sin Documentos Personales el día 6 de octubre de 2002 y quedó a disposición de la autoridad en mención el día 7 del mismo mes bajo el oficio SUBDIIP-ZPMOSF-0300-2002

En vista de esta situación se enderezó el mandamiento de hábeas corpus contra la Dirección Nacional de Migración y Naturalización. Luego mediante Nota Nº DNMYN- 267 de fecha 21 de octubre de 2002, la Directora Nacional de Migración y Naturalización, absolvió el cuestionario respectivo en los siguientes términos:

"A. Sí es cierto que se ordenó la Detención del ciudadano J.H.B., supuestamente de nacionalidad Búlgara, la misma se realizó mediante Orden de Detención Nº 1250-DNMYN-SI, calendada 7 de octubre del año que discurre, por encontrarse Ilegal en el Territorio Nacional.

  1. Según informe de novedad calendado 7 de octubre del presente año, este ciudadano fue aprehendido por unidades del SUBDIIP de la Policía Nacional de S.F., en el "LOBY" del Hotel Soloy, toda vez que se recibió llamada telefónica informando de que en este sitio se mantenía un ciudadano extranjero el cual se encontraba indocumentado, al llegar las unidades se identificaron como miembros de la Policía Nacional y le solicitaron a este individuo que presentara sus documentos de identidad personal, a lo que este manifestó llamarse J.H.B., de 39 años, de nacionalidad Búlgara, pero que no mantenía documentos personales ya que estos estaban en Costa Rica, por lo que las unidades policiales lo condujeron a la Sala de Guardia de S.F. para su debida investigación. Cabe destacar que el señor BOSMAN, le manifestó a las unidades policiales que mantenía Fianza de Excarcelación por el Delito Contra la Fe Pública (Falsificación de Documentos) en el Juzgado Décimo Tercero de...

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