Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Corte la sentencia de Habeas Corpus de 17 de noviembre de 1993 del Segundo Tribunal Superior de Justicia en el caso de A.J.H.M., quien es sindicado por el delito de hurto de un automóvil Nissan Sunny, de 1987 de propiedad del señor C.A.H.C..

El Tribunal Superior consideró que la detención que sufre el sindicado es legal, en base a los siguientes argumentos:

Con respecto al vehículo objeto de esta encuentra penal, tenemos que el justiciable fue detenido en posesión del mismo y éste acepto (sic) haberle realizado un trabajo de chapistería y pintura, situación que a nuestro juicio, nos lleva a la conclusión de que la orden atacada de ilegal lleva inserto los elementos contenidos en el artículo 2159 del Código Judicial.

Si bien es cierto la resolución aportada por el recurrente, emitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, calendada 17 de julio de 1992, en donde se plasma una situación jurídica similar a la que nos ocupa, cabe acotar que entre ambas existe una variante determinante, que radica en el hecho de que el ciudadano H.M. fue detenido en posesión del vehículo hurtado, o sea en flagrancia, circunstancia que lo involucra seriamente con la comisión del ilícito endilgado, razón suficiente para decretar la legalidad de la detención.

Otro aspecto que vale la pena destacar es el hecho que, si bien es cierto el color del vehículo decomisado a H.M., no es el mismo del denunciado por H.C., de la diligencia de avalúo suscrita por los peritos D.R. y Emiliano Cruz (ves fojas 26), se colige que el carro incautado tenía el número de chasis alterado y el número de motor es el mismo que el del motor del vehículo del denunciante, tal cuál se colige del documento que prueba la propiedad y preexistencia de fojas 28.

Sostiene el abogado apelante, en contra de la sentencia recurrida, lo siguiente:

Con relación a dicho razonamiento, si bien es cierto que nuestro representado fue detenido en posesión del auto, el artículo 2148 del Código Judicial, le exige a las autoridades competentes ordenar la detención preventiva contra aquellas personas que estuvieran sindicadas como autoras o partícipes en hechos punibles que tengan señaladas pena mínima de dos años de prisión o que sean sorprendidos en flagrante delito. (El subrayado es nuestro).

Entonces cada medida será proporcionada a la naturaleza del hecho y a la sanción que se estime podría ser impuesta al imputado.

El artículo 2147F del Código Judicial...

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