Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 1999

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación llegó a este Pleno la Acción de Hábeas Corpus interpuesto por el Licenciado L.C.V.F. a favor del señor C.E.N.S., en contra de la Resolución proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, calendada 12 de noviembre de 1999, mediante la cual se declaró legal la detención preventiva del señor C.E.N.S. dentro de la demanda de Habeas Corpus imputada a su favor, por estar vinculado a un presunto delito Contra la Salud Pública relacionado con Drogas.

El Segundo Tribunal Superior funda su decisión en que se cumplen con los presupuestos legales exigidos por los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, justificando la medida legal cuestionada refiriéndose a los siguientes puntos:

"1. La conducta reprochable consiste en recibir y transportar de la ciudad de Colón a la ciudad de Panamá 142,139.0 gramos de cocaína, que representan 268 paquetes rectangulares, forrados con una cinta adhesiva, por tanto el hecho punible está tipificado en el Capítulo V, Título VII, Libro II del Código Penal, artículo 255 del texto legal citado, cuya sanción oscila de 8 a 15 años de prisión.

  1. Aún cuando el señor imputado C.E.N.S. niega los cargos imputados, en su contra constan las siguientes pruebas:

    2.1. Fue aprehendido en un vehículo conducido por el señor A.R.E., que seguía el camión que transportaba la droga en referencia;

    2.2. El señor A.R.E., admite que daba seguimiento al camión contentivo de la droga, supuestamente por instrucciones del Inspector de A.J.C., pero la señora I.F.A., abogada, quien presta servicios en el Departamento de Fiscalización Aduanera, Sub-Jefa Nacional, manifestó bajo juramento (fs. 286-287) que J.C. prestó servicios hasta el 30 de septiembre, no conoce a un tal M. y, C. le informó de la transportación de la droga que la esperaban en el Super Mercado El Rey de la 12 de octubre y considera como una forma de salida del imputado A.R.E., porque nunca ha escuchado su nombre como informante.

  2. Tenemos entonces que los argumentos invocados por el demandante no son admisibles, porque después del pronunciamiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, fue incorporada la declaración de la Sub-Jefa de Fiscalización de Aduanas, quien niega que el señor A.R.E., persona con la cual viajaba el imputado N.S., fuese un informante o prestara servicio para esa dependencia del Estado."

    Ante tales hechos circunstanciales, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial falló en contra...

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