Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.R.M. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de ANTOLINO GUDIÑO BETHANCOURTH contra el FISCAL SEGUNDO ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.

Por Admitida la presente acción constitucional, se libró el correspondiente mandamiento de habeas corpus el cual fue contestado por la autoridad demandada mediante oficio de 24 de noviembre de 2000 señalando lo siguiente:

"...

B. El fundamento de hecho para ordenar la detención preventiva del ciudadano ANTOLINO GUDIÑO BETHANCOURTH, tiene su origen a raíz de la puesta en marcha el 27 de septiembre del presente año de una operación encubierta, debidamente autorizada por este despacho (fojas 14 a 16), mediante la cual unidades de la Dirección de Investigación e Información Policial, mantendría comunicación con un grupo de nacionales colombianos quienes estaban interesados en vender una considerable cantidad de droga marihuana. Según las informaciones y declaraciones previas de los agentes encubiertos (fojas 2-3;6;8-9,10-13), una señora apodada NENA, quien ha resultado ser M.E.T.R., estaba interesada en vender mil ochocientas (1800) libras de marihuana en un precio de sesenta balboas la libra B/.60.00. Para tal fin ella se encargaría de recibir el dinero producto de la transacción en la ciudad de Panamá, mientras sus cómplices se encargarían de la entrega de la droga ilícita a uno de los encubiertos en alta mar, específicamente en el Archipiélago de Las Perlas, I.P., frente a Isla Contadora.

Llegado el día 30 de septiembre en horas de la noche, fecha en que se acordó la transacción de la droga, se reúne el agente encubierto VICTOR BU (MARIO) en el Restaurante Nikos Café de San Francisco con el grupo de personas que recibirían el pago de la droga, sitio desde donde se mantuvo comunicación con el agente encubierto O.G. (TAVO), quien viajaba en una embarcación salida del Puerto de R. comandada por unidades del Servicio Marítimo Nacional, en asocio de un secretario de nuestro despacho y unidades de la Policía Nacional con destino a Isla Pacheca donde debía recibir la droga y al mismo tiempo abordar la embarcación que transportaba las sustancias ilícitas y detener a los responsables de la entrega de éstas.

Luego de efectuadas las comunicaciones correspondientes, entre el grupo de personas que estaban en la ciudad de Panamá encargadas de recibir el pago de la droga, con el agente encubierto encargado de recibir la ilícita mercancía en alta mar, éste logra avistar las señales acordadas previamente con una embarcación que se les aproxima con cinco (5) tripulantes reconociendo entre éstos al sujeto apodado DIEGO a quién el agente encubierto TAVO reconoció como de las personas que había visto en una de las reuniones en el Dorado para la venta de la droga. Al constatar el encubierto la...

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