Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada ROSA MANCILLA DE CRUZ ha formalizado acción de Habeas Corpus a favor de P.C.R.R. contra el Director General de la Policía Nacional. Posteriormente, el Lcdo. R.C.R. presentó habeas corpus a favor de la misma persona pero contra el Procurador General de la Nación.

En síntesis, ambos abogados proponentes de esta acción sostienen que su representado, el señor R.R., se encuentra detenido desde el 17 de noviembre hasta el presente en la Policía Nacional, sin que se le hayan informado las razones de su arbitraria aprehensión, ni cuáles son sus derechos constitucionales y legales, y sin que se le haya puesto a órdenes de la Fiscalía Auxiliar o de otra autoridad competente.

En primer lugar, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Director de la Policía quien respondió que no ordenó la detención de P.C.R.R. y que, aunque sí está bajo su custodia, el mismo se encuentra a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores por el término de sesenta días para efectos de tramitar la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de Cuba, según consta en oficio PGN-AI855-00 de 20 de noviembre de 2000, suscrito por la Procuraduría General de la Nación. Adicionalmente, se informa que la Fiscalía Primera de Circuito del Primer Circuito Judicial le sigue sumarias a este sujeto por el delito de Posesión Ilícita de Explosivos y Terrorismo. De la respuesta enviada se cita lo pertinente. (Cfr. esta nota de fojas 6-7).

"Sí tengo bajo mi custodia a la persona que se ha mandado presentar. El mismo fue puesto a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores por el término de sesenta días, para formalizar solicitud de extradición requerida por el Gobierno Cubano, según consta en Oficio PGN-AI-855-00, calendado 20 de noviembre de 2000, emitido por la Procuraduría General de la Nación. Cabe destacar que en la Fiscalía Primera de Circuito del Circuito Judicial, se sigue sumarias a este sujeto por el Delito de Posesión Ilícita de Explosivos y Terrorismo contra el señor P.C.R.R.".

Con el informe antes referido se enviaron copias simples del oficio previamente mencionado y de otro suscrito por el Director de la Policía Técnica Judicial, que informan que el 20 de noviembre de 2000 la Procuraduría General de la Nación dictó providencia que ordena la detención preventiva con fines de extradición de P.R.R. y otros, por el supuesto delito de terrorismo y atentado contra el Presidente de Cuba. (Ver. fs. 8 y 9).

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