Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Hábeas Corpus Preventivo interpuesta por el Licenciado A.M.A.C., a favor de del señor A.C.M. y contra la FISCALÍA SEGUNDA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.

El proponente de esta acción señala que la detención preventiva dictada en contra de su representado es ilegal por las siguientes argumentaciones fáctico-jurídicas:

1) En la diligencia de allanamiento realizada en el apartamento Nº 1 del Edificio Lirio Nº 9 ubicado en calle 17n Oeste, C. delC., lugar donde reside el señor C.M. no se encontró nada ilícito o algún instrumento que constituyera indicios de que en ese inmueble se procesara, embalara, distribuyera o se vendiera droga, que solamente se encontró unas fotografías que están siendo utilizadas por los agentes del DIIP para ilustrar su informe de seguimiento y vigilancia, mismo que se explica por si solo, ya que a su defendido no se le encontró en ninguno de los lugares allanados ni en compañía de los imputados.

2) Que el sindicado JULIO MUÑOZ VALENCIA al rendir sus descargos manifestó que el señor C.M. no tuvo ninguna participación en la transacción de droga que realizó con el señor "ALBERTO EL COLOMBIANO". Asimismo, éste, al rendir su indagatoria corroboró lo señalado por MUÑOZ en el sentido de que C.M. no tuvo nada que ver con la transacción de droga que realizó con sus paisanos en el Hotel Costa del Sol, ni mucho menos con el arreglo que hizo con JULIO MUÑOZ.

Finalmente, el accionante arguye que no se puede vincular a una persona por el solo hecho de tener alguna amistad con uno de los imputados, que el ser conductor de taxi y realizar su trabajo no significa que pertenezca a alguna organización criminal, por ello solicita a esta Alta Magistratura que se declare ilegal la orden de detención preventiva dictada en contra de su representado por no estar relacionado en lo absoluto con las negociaciones (de la droga incautada) realizada entre los señores de nacionalidad Colombiana, P.A.B. Y JULIO MUÑOZ VALENCIA.

Acogido el recurso se libró mandamiento contra la autoridad demandada, L.P.E.C., quien señaló mediante Oficio Nº FD2-T12-4750-00 del 5 de diciembre de 2000, que el Despacho a su cargo ordenó la detención preventiva del señor A.C.M., a través de Resolución calendada 22 de julio de 2000, consultable a fojas 224-232 del expediente penal; que los fundamentos de hecho emergen de los informes policiales debidamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR