Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Enero de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución23 de Enero de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado C.H.M. a favor de A.M. contra el Fiscal Tercero de Circuito de Colón, luego de que el Segundo Tribunal Superior de Justicia declarara legal su detención.

Para fundamentar su decisión, el Segundo Tribunal Superior sostuvo que se trata de delito de hurto agravado, "cuya pena mínima es de treinta (30) meses de prisión" y que la vinculación del señor A.M. en el ilícito investigado "... surge del hecho que era la persona encargada del transporte del contenedor violado, siendo ubicado en compañía del señor ESTEBAN ROJAS cuando se retiraba el contenedor del patio de la empresa FARAH, S. A. para su traslado al puerto de B.." (F. 26).

Por su parte, el apelante, al sustentar el recurso interpuesto, manifiesta que contra A.M. no existen elementos probatorios que justifiquen su detención preventiva, toda vez que MORALES, quien tenía dos (2) años de laborar para la empresa acusada, fue contactado por la secretaria de IMPORT AND EXPORT FARAH, S.A., el 10 de septiembre de 1997 para que transportara el contenedor hacia el Puerto de Balboa, ignorando que la empresa lo iba a llamar para dicho trabajo y ante la circunstancia de que su mula no se encontraba en condiciones de hacer el viaje, recomendó entonces a ESTEBAN ROJAS para que hiciera el trabajo porque la secretaria de la empresa le dijo que el contenedor tenía que ser trasladado el mismo día; que A.M., a nombre de quien se encuentra el local en France Field en el cual fue hallada la mercancía hurtada declaró no conocer al señor A.M. y, por tanto, "indiscutiblemente no existe ninguna vinculación entre ellos"; que los ejecutivos de la empresa no ha formulado cargos contra el procesado; que hurtarse B/.300.000.00 de un contenedor sellado requiere de "una bien orquestada organización criminal" y para ello se requiere conocer el equipamiento del contendor y el día del viaje, aspectos que desconocía el transportista MORALES.

Al analizar la presente acción de habeas corpus y la copia del expediente que se acompañó con la contestación del mismo, el Pleno observa y señala lo siguiente:

  1. El día 10 de septiembre de 1997, el señor E.R., conduciendo la mula con placa Nº 660728 retiró, de la Zona Libre de Colón, de la bodega correspondiente a la empresa IMPORT AND EXPORT FARAH, S.A., el contenedor TRIU99080-8 para llevarlo al Puerto de Balboa, con destino a ARICA, República de...

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