Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Marzo de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.A. de V. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de J.I.N. contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Librado el mandamiento de habeas corpus, la autoridad demandada mediante Oficio No. FD1-T07-230-99 de 27 de enero de 1999 señaló lo siguiente:

"PRIMERO: Esta Agencia del Ministerio Público mediante resolución calendada 17 de diciembre de 1998 y consultable a fojas 47-49 del proceso, ordenó la detención preventiva de J.I.N.A. y ANTONIO ARDINES ROLLIZO.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos de hecho tenemos que el día 15 de diciembre de 1998, fue detenido el ciudadano J.I.N.A., en virtud de diligencias de allanamiento realizadas, en un operativo de profilaxis social, por este despacho con apoyo de la División de Estupefacientes de la Policía Técnica judicial. En dicha diligencia de allanamiento, las autoridades respectivas se presentan en la residencia No. f-22., ubicada en el sector de San Joaquín, corregimiento de Pedregal, donde se pudo observar a un ciudadano que respondía al nombre de J.I.N.A., debajo de un árbol de mango y luego introducirse en la residencia. Posteriormente se detectó en el lugar donde NEVILLE se encontraba, un sobrecito plástico transparente con polvo blanco, presuntamente droga. Dentro de la residencia en mención y propiedad del ciudadano NEVILLE, se encontró entre una ropa colocada en un sillón ubicado en la sala, un cartucho de papel con 37 sobrecitos de plástico transparentes contentivos de polvo blanco, presuntamente droga. A dicha sustancia se le practicó la respectiva prueba de campo, arrojando resultados positivos para cocaína.

Al ser indagado J.I.N., se acogió en primera instancia, al derecho que le concede el artículo 22 de la Constitución Nacional. Posteriormente, con asistencia legal, aceptó ser el propietario de 16 de los sobrecitos con sustancia ilícita incautados en su residencia y adujo que la tenía destinada para su consumo personal. De igual forma aceptó haber dejado un sobrecito con droga en la parte exterior de su vivienda, negando así dedicarse a la venta de sustancia ilícitas.

Ahora bien, como quiera que nos encontramos frente a la comisión de un Delito Contra la Salud Pública Relacionado con Drogas y toda vez que en contra del prenombrado J.I.N.A., existen indicios de presencia y oportunidad y otros elementos de convicción que lo vinculan al ilícito investigado, tales como la presencia de gran cantidad de droga...

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