Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Marzo de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.E.C.N. presentó el 8 de marzo de 1999, recurso de habeas corpus a favor del señor J.L.M. y contra el Director Nacional de Migración y Naturalización, por considerar que la detención que sufre su patrocinado es ilegal.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada, ésta lo respondió, y la Corte transcribe a continuación, en la parte más importante relacionada con la actuación del mencionado funcionario:

a) No es cierto que se haya ordenado la detención del ciudadano J.L.M. de nacionalidad colombiana. El mismo fue remitido mediante telegrama No. 34-DNC-99 del 20 de febrero de 1999, por la directora de la Dirección Nacional de Corrección. Posteriormente este despacho ordena su detención, mediante resolución DNMYN-SI-0096 del 3 de marzo de 1999, por razones de seguridad y orden público.

b) Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son los siguientes:

Primero: Que, J.L.M. de nacionalidad colombiana fue remitido a nuestro despacho mediante telegrama No. 34-DNC-99 del 20 de febrero de 1999, por la Dirección Nacional de Corrección.

Segundo: Que, la Directora de la Dirección Nacional de Corrección, manifiesta que al ciudadano J.L.M., de nacionalidad colombiana se le otorga libertad por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta según mandamiento No. 502-DNC del 27 de Marzo de 1998.

Tercero: Que según mandamiento No. 502-DNC de la dirección Nacional de Corrección, el S.J.L.M., de nacionalidad Colombiana fue condenado a cumplir la pena de cincuenta meses de prisión por el delito de Homicidio, en perjuicio de J.A.C.S., según sentencia de fecha 20 de octubre de 1997, proferida por el segundo tribunal Superior de Justicia.

Cuarto: Que, al señor J.L.M., de nacionalidad colombiana, se le concedió Permanencia Definitiva con Derecho a cédula por casado con Nacional, mediante resolución No. 20.589 del 10 de febrero de 1992. Sin embargo nuestra legislación migratoria vigente establece que la misma puede ser cancelada de conformidad a lo establecido en los artículos 38 y 65 en su segundo párrafo.

Quinto: Que, por las razones expuestas, este despacho ordena la DEPORTACION, del territorio nacional, a J.L.M. de nacionalidad Colombiana, mediante resolución No. 0478 DNMYN del 8 de marzo de 1999, por razones de Seguridad y orden Público. Dicha resolución le está siendo notificada por edicto No. 580 fijado el 9 de Marzo de 1999.

El abogado del detenido sustenta su recurso de...

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