Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Marzo de 2001

PonenteHIPÓLITO GILL SUAZO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada T.I., ha propuesto acción de habeas corpus a favor de W.J.M., contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, por considerar la detención es ilegal.

FUNDAMENTO DEL HABEAS CORPUS

El sustento formal de esta acción constitucional protectora de la libertad está basado en los siguientes argumentos:

"PRIMERO: El señor W.J.M. se encuentra detenido preventivamente en el Centro Carcelario La Joya, a órdenes del Fiscal Primero Especializado en Drogas, investigado por un supuesto delito Contra la Salud Pública.

SEGUNDO

Las razones de su detención radican en una diligencia de compra y venta de drogas controlada y al subsiguiente allanamiento practicado en la Casa 3576 de la Calle Rosario, atendiendo a los reportes recibidos sobre la venta en ese lugar de sustancia ilícita.

La fuente que colabora con las autoridades mencionó que un tal ""PIPO" que se encontraba sin camisa y con pantalón corto azul claro fue quien le vendió la sustancia ilícita.

Al realizar el registro de rigor se encontró a la persona de R.G. uno de los billetes marcados, mientras que a J.B.M.S. le encuentran otro billete marcado, además de cierta cantidad de sustancia ilícita, la cula trató de ocultar en el baño, apenas percibió la presencia de los Agentes Policiales.

TERCERO

El señor W.M. a Fojas 31, declaró desconocer la existencia de la droga dentro de su residencia, ya que la misma está dividida en 4 secciones así; en el primer cuarto vive él, en el segundo cuarto su padre J.M., el tercer cuarto es de su S.R.G., mientras que el cuarto pertenece a J.M., quien es su hermano.

Señala en su declaración indagatoria que al momento del allanamiento se encontraba en su propio cuarto con su esposa y que no se dio cuenta de lo acontecido. Al mismo no se le encontró billete marcado, y al igual que su hermano, se encontraba vestido con pantalón azul corto solamente.

Por su lado, J.B.M.S., señaló en su declaración indagatoria, que la droga era de su propiedad y aceptó haber vendido parte de ella y agrega que ni su hermano, ni su sobrino tienen algo que ver con la venta de esa droga. Se declaró culpable de esos cargos.

CUARTO

El Fiscal de D. a través de una Providencia argumentó que existían los suficientes elementos para mantener la orden de detención preventiva en contra de W.M., ya que su descripción se asemeja a la descripción que diera el informante de la persona que supuestamente vendiera la sustancia ilícita.

Pese a ello, es de rigor observar que tanto J.M., como W.M. estaban vestidos en idéntica forma, de manera que esos argumentos no son suficientes para mantener su detención preventiva, más aún cuando tanto la droga como el dinero marcado fue encontrado en poder de otra persona que a su vez se responsabilizó de todo lo que allí fue encontrado.

QUINTO

El Artículo 2147A del Código Judicial expresamente señala que la libertad personal del imputado solo podrá ser limitada mediante la aplicación de medidas cautelares, más sin embargo, agregó que "Nadie será sometido a medidas cautelares si no existen graves indicios de responsabilidad en su contra."

En ese sentido, los elementos probatorios que constan en el presente sumario, demuestran que existen un solo responsable del delito Contra la Salud Pública, quien además de estar confeso, fue encontrado en poder del dinero y sorprendido en momentos en que trataba de deshacerse de la sustancia ilícita, posteriormente recuperada por las autoridades.

WILBERTO MORAN es traído al sumario por su apodo "PIPO" pero a ello podemos agregar que no existe una identificación plena en su contra de la persona que cooperó con la compra y venta simulada además que el señor J.M. aceptó los cargos y aceptó haber realizado la venta de la sustancia ilícita.

De igual forma se hizo constar en el sumario que tanto J.M. como W.M. estaban vestidos en idéntica forma, lo que pudo haber originado la confusión del informante, el que a su vez no se ratificó de los cargos efectuados a través de los medios idóneos.

SOLICITUD ESPECIAL

En base a los argumentos mencionados, le solicito a los Honorables Magistrados que declaren ILEGAL la orden de detención que pesa sobre el señor W.J.M. y en base a ello se ordene su libertad inmediata."

Una vez...

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