Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Abril de 1998

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución23 de Abril de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce este

Máximo Tribunal de Justicia, de la acción de Habeas Corpus propuesta por el

licenciado C.E.C. en favor de A.D., contra la Fiscal

Primera del Circuito Penal de C..

LA

RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de

Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió

mediante resolución de 26 de febrero de 1998, declarar legal la orden de

detención preventiva que sufre el señor DELGADO, al considerar que de las

piezas de instrucción aportadas se desprende que la medida cautelar ha cumplido

con las formalidades correspondientes.

Según se desprende del cuaderno

sumarial, la detención preventiva de A.D. obedeció a que el señor

A.A.Z.W., en su calidad de Gerente del Hotel Washington de la

ciudad de Colón, había presentado el 23 de enero del año en curso, una denuncia

contra el periodista A.D. por el delito de extorsión.

Según se narra en las sumarias, el

periodista se había apersonado en varias ocasiones a las instalaciones del

referido Hotel, manteniendo conversaciones con el J. de Seguridad, señor

J.A., para ponerle en conocimiento de una noticia aparecida en el

Diario El Siglo y la Crítica referente a unos sujetos que habían sido

amarrados, golpeados y quemados con agua caliente en dicho Hotel por parte del

gerente, señor AKRAN ZEENNI, y que para arreglar el problema y no presentar

denuncia solicitaba la suma de dos mil balboas.

Una vez puesto el hecho en

conocimiento de la Policía, se procedió a confeccionar el cheque requerido,

mismo que sería entregado al periodista DELGADO. El día convenido, se realizó

la entrega del dinero para posteriormente proceder a la captura del periodista,

quien tenía en su poder el cheque confeccionado y otra documentación vinculada

a estos hechos.

Los eventos antes descritos

originaron el inicio de un sumario por la presunta comisión del delito de

extorsión, disponiéndose la detención preventiva del señor DELGADO, medida

cautelar objetada por su defensa técnica a través de la presentación de la

acción de habeas corpus que nos ocupa.

El Tribunal A-quo, en la resolución

judicial de 26 de febrero de 1998, declara legal la detención preventiva de

A.D., con fundamento en los razonamientos que de manera abreviada se

reproducen de seguido:

"Estima

la Sala que los hechos narrados concretan la conducta tipificada por el

Artículo 187 del Código Penal, que describe el delito de extorsión, el cual conlleva

pena de 3 a 5 años de prisión. Lo anterior se afirma debido a que según JULIÁN

ANTIOCO SALAZAR, el imputado le manifestó que los lesionados querían B/.2000.00

para gastos médicos y que de lo contrario él interpondría la denuncia ante la

Fiscalía, es decir, que la amenaza de un mal grave fue determinante para que la

aparte afectada entregase a DELGADO un cheque por dos mil balboas. Esto se

evidencia por el hecho de que a cambio de dicho cheque el imputado debía llevar

documentos por los cuales los lesionados del Hotel Washington renunciaban a

todo reclamo judicial y el imputado se retractaba ante los medios de

comunicación.

El cobro

por indemnización, que bajo amenaza reclamó DELGADO, es indebido pues no existe

orden judicial u acuerdo entre los lesionados y el denunciante para que éste

pague alguna suma de dinero en ese concepto. Además los propios lesionados

señalan que no autorizaron a DELGADO para negociar a nombre de ellos y, según

H., el imputado DELGADO le habló sólo de B/.500.00 dólares para cada uno,

es decir, que pretendía tal vez, tomar para sí los restantes mil balboas del

cheque que le entregó el denunciante.

Como

quiera que la detención preventiva de A.D. fue ordenada en debida

forma, por escrito de la autoridad competente dentro de un proceso por delito

que conlleva pena mínima de prisión superior a dos años y a cuya comisión se

encuentra vinculado el imputado DELGADO, no resta más a...

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