Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Abril de 1998
Ponente | JUAN A. TEJADA MORA |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 1998 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
En grado de apelación conoce este
Máximo Tribunal de Justicia, de la acción de Habeas Corpus propuesta por el
licenciado C.E.C. en favor de A.D., contra la Fiscal
Primera del Circuito Penal de C..
LA
RESOLUCIÓN APELADA
El Segundo Tribunal Superior de
Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió
mediante resolución de 26 de febrero de 1998, declarar legal la orden de
detención preventiva que sufre el señor DELGADO, al considerar que de las
piezas de instrucción aportadas se desprende que la medida cautelar ha cumplido
con las formalidades correspondientes.
Según se desprende del cuaderno
sumarial, la detención preventiva de A.D. obedeció a que el señor
A.A.Z.W., en su calidad de Gerente del Hotel Washington de la
ciudad de Colón, había presentado el 23 de enero del año en curso, una denuncia
contra el periodista A.D. por el delito de extorsión.
Según se narra en las sumarias, el
periodista se había apersonado en varias ocasiones a las instalaciones del
referido Hotel, manteniendo conversaciones con el J. de Seguridad, señor
J.A., para ponerle en conocimiento de una noticia aparecida en el
Diario El Siglo y la Crítica referente a unos sujetos que habían sido
amarrados, golpeados y quemados con agua caliente en dicho Hotel por parte del
gerente, señor AKRAN ZEENNI, y que para arreglar el problema y no presentar
denuncia solicitaba la suma de dos mil balboas.
Una vez puesto el hecho en
conocimiento de la Policía, se procedió a confeccionar el cheque requerido,
mismo que sería entregado al periodista DELGADO. El día convenido, se realizó
la entrega del dinero para posteriormente proceder a la captura del periodista,
quien tenía en su poder el cheque confeccionado y otra documentación vinculada
a estos hechos.
Los eventos antes descritos
originaron el inicio de un sumario por la presunta comisión del delito de
extorsión, disponiéndose la detención preventiva del señor DELGADO, medida
cautelar objetada por su defensa técnica a través de la presentación de la
acción de habeas corpus que nos ocupa.
El Tribunal A-quo, en la resolución
judicial de 26 de febrero de 1998, declara legal la detención preventiva de
A.D., con fundamento en los razonamientos que de manera abreviada se
reproducen de seguido:
"Estima
la Sala que los hechos narrados concretan la conducta tipificada por el
Artículo 187 del Código Penal, que describe el delito de extorsión, el cual conlleva
pena de 3 a 5 años de prisión. Lo anterior se afirma debido a que según JULIÁN
ANTIOCO SALAZAR, el imputado le manifestó que los lesionados querían B/.2000.00
para gastos médicos y que de lo contrario él interpondría la denuncia ante la
Fiscalía, es decir, que la amenaza de un mal grave fue determinante para que la
aparte afectada entregase a DELGADO un cheque por dos mil balboas. Esto se
evidencia por el hecho de que a cambio de dicho cheque el imputado debía llevar
documentos por los cuales los lesionados del Hotel Washington renunciaban a
todo reclamo judicial y el imputado se retractaba ante los medios de
comunicación.
El cobro
por indemnización, que bajo amenaza reclamó DELGADO, es indebido pues no existe
orden judicial u acuerdo entre los lesionados y el denunciante para que éste
pague alguna suma de dinero en ese concepto. Además los propios lesionados
señalan que no autorizaron a DELGADO para negociar a nombre de ellos y, según
H., el imputado DELGADO le habló sólo de B/.500.00 dólares para cada uno,
es decir, que pretendía tal vez, tomar para sí los restantes mil balboas del
cheque que le entregó el denunciante.
Como
quiera que la detención preventiva de A.D. fue ordenada en debida
forma, por escrito de la autoridad competente dentro de un proceso por delito
que conlleva pena mínima de prisión superior a dos años y a cuya comisión se
encuentra vinculado el imputado DELGADO, no resta más a...
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