Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Abril de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Abril de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.K.P. ha presentado ante esta Superioridad, acción de habeas corpus a favor de R.A.M.B., contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, por considerar que la privación de libertad que sufre, es ilegal.

Una vez acogida la acción se libró el mandamiento de Habeas Corpus respectivo, el cual fue contestado por el señor Fiscal Primero Especial en Delitos Relacionados con Drogas mediante oficio No. FD1-T07-2279-99, en el cual señala que la medida cautelar personal de detención preventiva del señor MENA BALOY fue dispuesta por ese despacho mediante providencia razonada de 26 de febrero de 1999, por su presunta participación en la venta de sustancias ilícitas.

ANTECEDENTES

Esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contenidas en la instrucción sumarial, en vías de determinar si la medida cautelar personal aplicada al señor R.M. cumple con los requisitos constitucionales y legales establecidos para la detención preventiva.

La encuesta penal que mantiene privado de libertad al señor R.M.B. se origina a raíz de un operativo de compra simulada de sustancias ilícitas, realizado por miembros de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas y la cooperación de un informante, en vías de verificar denuncias recibidas (f. 5 del sumario) en el sentido de que en una residencia ubicada en la Barriada Roberto Durán en el distrito de San Miguelito se dedicaban a la venta de sustancias ilícitas. Para dicha operación, el informante utilizó cuatro billetes con denominación de un balboa, cuya serie quedó previamente registrada.

El día 24 de febrero de 1999 en horas de la tarde, el informante se apersonó a la residencia y realizó la compra simulada de drogas utilizando los cuatro billetes antes descritos, con los que se obtuvo dos paquetitos plásticos transparentes contentivos de un polvo blanco que fue identificado posteriormente como COCAINA.

Las sustancias le fueron vendidas por una mujer identificada posteriormente en el allanamiento como J.C., quien antes de entregar los dos sobres con la droga le preguntó repetidamente a un sujeto apodado MARTIN, y al otro sujeto que se encontraba en la residencia, identificado en el allanamiento como R.A.M.B., concubino de J.C., si el comprador era confiable y si le vendía o no la droga. De esta circunstancia se deja constancia en el informe policial que reposa a foja 23 del sumario.

Cabe añadir que en poder de la señora CHECA se...

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