Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Abril de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Abril de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la acción de Habeas Corpus propuesta en favor de los señores J.A.B.G., M.S.G.Y.A.S.A., contra el Fiscal Quinto de Circuito de Chiriquí.

I. LA RESOLUCION APELADA

El Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante sentencia de 23 de marzo de 1999, declarar legal la orden de detención preventiva expedida por la Fiscalía Segunda de Circuito de Chiriquí en resolución motivada de 11 de marzo de 1999, toda vez que en concepto del Tribunal existen suficientes elementos para mantener la medida aplicada.

En la sentencia objeto de alzada, el Tribunal A-quo señaló que la investigación sumaria contra los señores B.G., S.G. y S.A. se inició a raíz de su presunta participación en la comisión del delito de Robo a mano armada, hecho perpetrado contra la Estación de Gasolina Texaco Taurus ubicada en la Provincia de Chiriquí, en horas avanzadas de la noche del día 9 de marzo del año que decurre.

Por ende, la Corte procede al examen tanto de la decisión impugnada como de las constancias sumariales, en vías de precisar si la detención preventiva dispuesta contra los señores antes nombrados se ajusta a derecho.

ANTECEDENTES

El día 10 de marzo de 1999, el señor A.G.C., actuando en representación de la Estación de Gasolina TEXACO TAURUS, presentó declaración jurada en la que señaló que aproximadamente a las 10:45 de la noche del día 9 de marzo de 1999 tres sujetos desconocidos, quienes se transportaban en un automóvil Toyota Tercel blanco del año y sin placa, valiéndose de un arma de fuego, obligaron a los dependientes del establecimiento comercial a entregarles el dinero en efectivo que se había producido por las ventas del día, dándose a la fuga con un total aproximado de quinientos balboas fraccionado en billetes de veinte, diez y cinco balboas, además de monedas.

Por su parte, los señores JOSE CUBILLA, OJIER NUÑEZ e I.S., dependientes de la estación de gasolina al momento del hecho criminal, han señalado que el día en cuestión, después de las 10:30 de la noche, un automóvil Toyota Tercel Blanco del año, sin placa y con vidrios ahumados, llegó a la estación de gasolina para solicitar B/.2.00 en combustible -curiosamente el conductor canceló con un billete de veinte balboas y procuró no ser visto, al apenas bajar centímetros su ventana para pagar por el servicio-, aunque el dependiente...

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