Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución23 de Junio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el licenciado G.M.L. ha propuesto acción de habeas corpus en favor de M. delC.M.. La beneficiaria de la acción se encuentra privada de su libertad por orden de la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, acusada de la comisión del delito de homicidio en perjuicio de N.R.F.S..

En respuesta al mandamiento de habeas corpus librado, la autoridad demandada admite que la detenida se encuentra a sus órdenes y que "se le mantuvo la detención preventiva...por considerar que en efecto los elementos probatorios recogidos en el sumario son suficientes para probar el delito de homicidio, y la vinculación de MARÍA DEL CARMEN MARISCAL con la comisión de este hecho" (f.7, cuaderno de habeas corpus).

La lectura de las sumarias revela que efectivamente existen graves indicios de vinculación de la imputada con el delito investigado. Mariscal fue señalada por la menor Y.M.F. -hija de la occisa- (fs.25-27, antecedentes) y por A.C.M.M. -vecino del lugar- (fs.21-23, antecedentes) como la persona que agredió a N.F. el día que ocurrieron los hechos. Adicionalmente, según declaración jurada rendida por J.U.L.J., la sindicada se apersonó a la Sub-estación de Policía de las Américas y confesó el hecho, a la vez que entregó un arma punzo cortante (fs.40-41, antecedentes).

A pesar de que el libelo de la acción concluye solicitando se declare ilegal la detención y se ordene la libertad inmediata de la beneficiaria, la argumentación central gira en torno a su supuesto embarazo de alto riesgo -"debido a una hemorragia tuvo que ser trasladada al Hospital Santo Tomás" (f.1)-, y la pretensión va dirigida a que se sustituya la medida cautelar de privación de libertad por otra "más adecuada" (f.1), solicitud que ya fuera denegada por la funcionaria a cargo de la investigación. La circunstancia del embarazo se encuentra debidamente acreditada (f.80, antecedentes), no así que hubiere confrontado complicaciones que motivaran el traslado de la ofendida al Hospital (f.157, antecedentes).

El artículo 2147-D del Código Judicial establece que no se ordenará la detención preventiva de una mujer embarazada, "salvo que existan exigencias cautelares de excepcional relevancia". Como quiera que la detención preventiva es la ultima ratio en el orden de aplicación de las medidas cautelares personales que autoriza la ley, se hace necesario examinar el argumento propuesto por el accionante en cuanto al reconocimiento del fuero...

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