Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la acción de Habeas Corpus propuesta en favor de H.H.G., contra el Juez Segundo de Circuito Penal de Chorrera.

LA RESOLUCION APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante sentencia de 20 de mayo de 1999, declarar legal la orden de detención preventiva expedida por la Fiscalía Segunda de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá mediante providencia de 23 de marzo de 1999. La detención preventiva fue ordenada en sustitución de la medida cautelar contenida en el artículo 2147-B del Código Judicial que había sido previamente impuesta al sindicado H.G.V. por delito contra el patrimonio.

El detenido fue posteriormente puesto a órdenes del Juez Segundo de Circuito Penal de Chorrera quien abrió causa penal contra el sindicado por supuesto infractor del delito de hurto con destreza, en perjuicio de M.C.D.M.. Es en esta etapa que se introduce la acción de tutela de la libertad personal en favor de H.G..

En concepto del Tribunal de primera instancia, la medida cautelar se justifica en este caso, toda vez existen suficientes elementos para ordenar la detención preventiva del señor GREEN. Ello en virtud de que según consta en autos, el referido ciudadano fue condenado por delito de robo el 1º de diciembre de 1998, y en la sentencia condenatoria se le había suspendido condicionalmente la ejecución de la pena por dos años. Posteriormente, el procesado no concurrió ante la funcionaria de instrucción para cumplir con la medida cautelar personal de presentarse al despacho respectivo, medida que le fuere impuesta dentro de otro proceso que se adelanta contra el señor GREEN por delito contra el patrimonio.

Según destaca el juzgador A-quo, fue necesario aprehenderlo por medio de la Policía para lograr su comparecencia a la audiencia preliminar del proceso que se le sigue en la actualidad por el delito de robo con destreza.

Ante tales circunstancias, el Segundo Tribunal Superior consideró que la imposición de la detención preventiva era perfectamente legal, porque se trataba de un sujeto que había incumplido con las obligaciones adquiridas en la sentencia condenatoria de 1º de diciembre de 1998 y porque había incumplido con la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad competente por razón del sumario que se le seguía por el delito de hurto con destreza.

EXAMEN DE LA DETENCION PREVENTIVA

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