Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 1999
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado JOSE LASSO PEREA ha interpuesto acción de Habeas Corpus a favor de C.A.F., contra EL FISCAL SEGUNDO ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.
Librado el mandamiento de habeas corpus, el funcionario demandado respondió lo que a continuación se transcribe:
"...
El ciudadano C.A. FUENTES fue detenido por orden escrita de esta Fiscalía fechada veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Los fundamentos de hecho que motivaron la detención del sindicado tienen inicio cuando la Dirección de Información e Investigación Policial, mediante escrito, solicita a este Despacho autorización para efectuar una compra simulada y consecuente diligencia de allanamiento en el Corregimiento del Chorrillo, calle 15 caserón de madera de dos pisos, cuarto ubicado en la planta de arriba sin numeración, debido a que se tenía información previa que en dicho lugar un sujeto apodado MOROCHO, se dedicaba a la venta de sustancias ilícitas.
En base a tal información, este Despacho ordena la práctica de una diligencia de allanamiento en la referida vivienda, previa realización de una compra controlada de un sobrecito plástico transparentes contentivo de un polvo blanco que se presumió fuera droga, con billetes fotocopiados autenticados con antelación en esta Agencia de instrucción.
Luego de realizada la compra controlada, el informante manifestó que la droga se la había vendido un sujeto de tez morena, contextura media vestido con un pantalón corto sin camisa.
Una vez en el lugar se encontraban presentes SANDRA DE FORBES, C.F., C.A., J.H., M.A. y dos menores de edad. A estos se les explicó el motivo de nuestra presencia y se enseñó de forma correcta la orden de allanamiento. Uno de los agentes captores observó que SANDRA DE FORBES disolvió en un tanque un sobrecito contentivo de polvo presumiendo que este fuera droga.
El prenombrado C.F. tenía en su poder siete dólares (B/.7.00) desglosados en billetes de un dólar, el cual coincidió con la descripción aportada por el informante como el sujeto que efectuó la venta de la presunta sustancia.
En la diligencia no se encontraron los billetes empleados en la operación encubierta.
En la revisión del inmueble se encontró la suma de doscientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta centavos (B/.255.40) desglosados en billetes de baja denominación como quedó constatado en acta y hallados en diversos lugares, de igual forma, en distintos...
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