Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ante la Secretaría General de esta Corporación, el Licenciado O.I.C. presentó acción de habeas corpus en favor de BUENAVENTURA RIASCO PIERRE contra el Segundo Tribunal Superior y una vez librado el mandamiento correspondiente, se recibió la contestación respectiva, a través del Magistrado Ponente, quien expresó lo siguiente:

"Este Tribunal no ordenó la detención del señor B.R.P.; la Fiscalía Auxiliar de la República en diligencia fechada 12 de diciembre de 1997, en efecto dispuso esta medida cautelar personal dentro del expediente instruido por razón de la muerte de L.A., tal y como se lee a fojas 58 y 59 del negocio penal instruido por la razón arriba anotada.

En la resolución arriba comentada se dejan expuestas las razones dimanantes de los elementos probatorios incorporados al expediente, justificativas de la medida adoptada.

Este Tribunal Superior, en resolución fechada el 11 de febrero de 1999, al calificar las sumarias instruidas por la muerte de L.A.A., dispuso no emitir pronunciamiento calificatorio alguno en torno a la situación procesal del señor BUENAVENTURA RIASCO al no tenerlo como imputado en la causa y, resolvió dejar sin efecto la orden de detención preventiva decretada en su contra. La anterior resolución fue apelada por el Ministerio Público y por el imputado J.A.C.M., cumpliéndose en este momento el trámite de sustentación, traslado y oposición, previo a la concesión del recurso y su remisión al superior ...".

De acuerdo con las constancias procesales, que se acompañaron con la contestación de la acción, la persona en cuyo favor se ha presentado, BUENAVENTURA RIASCO PIERRE, no se encuentra detenida, pues a la fecha actual y pese a que desde el 12 de diciembre de 1997 se ordenó su detención preventiva, no se ha logrado hacer efectiva esa orden, motivo por el cual este habeas corpus tiene carácter de preventivo.

La lectura del cuaderno de antecedentes da cuenta de un hecho ocurrido el 16 de noviembre de 1997, en el sector de Cabo Verde, Corregimiento de Curundú, Provincia de Panamá, cuando según B.G.S., al abrir, la persona conocida como CHACHITO, una lata de cerveza roció en la cara a L.A.A. respondiéndole éste "VOY Y VENGO", pero CHACHITO se fue a buscarlo a Cabo Verde en compañía de un amigo apodado "JAIR" y lo hiere mortalmente.

En lo que respecta al aspecto objetivo de la conducta punible, la resolución que ordena la detención señala, expresamente el hecho imputado, el cual aparece debidamente comprobado a...

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