Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución23 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.M. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de R.D.G.O. y J.H.A.A. y contra el F. Superior Especial.

Acogido el recurso, se libró mandamiento de habeas corpus contra el F. Superior Especial quien, mediante el oficio No. 331 de 15 de julio de 1999, rindió el siguiente informe:

"

  1. Sí ordené la detención preventiva de los señores R.D.G.O. y JOSE HERNANDO ARIAS ARIAS, ello mediante resolución motivada del día 9 de julio del presente año y que es consultable a fojas 107 a 112 del expediente.

B) El día sábado 3 del mes en curso, la señora K.G. y su menor hijo A.G., alrededor de las siete de la noche (7:00 p. m.), fueron objeto de una acción de secuestro. Este cautiverio se mantiene hasta el día lunes cinco (5), cuando alrededor de las once de la mañana (11:00 a. m.) fueron dejados en libertad.

Como fundamentos para decretar la detención preventiva de los señores R.D.G.O. y J.H.A.A., sirvió de fundamento probatorio vinculante, el informe del Departamento de Investigaciones Criminales de la Policía Técnica Judicial, suscrito por el detective G.J.M., posición 10662, el cual es consultable de fojas 69-71 del expediente.

Como fundamento de derecho, invocamos los artículos 2115 y 2148 del Código Judicial.

  1. Actualmente los señores R.D.G.O. y JOSE HERNANDO ARIAS ARIAS se encuentran a órdenes de este Despacho en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial, ubicadas en el edificio Avesa de esta ciudad, a donde fue remitido por órdenes del señor P. General de la Nación, junto con los otros detenidos del caso, en razón de que sus familiares denunciaban que el mismo era objeto de maltrato físico y en general, de violación a sus derechos humanos, en la sede central de la Policía Técnica Judicial (ANCON).

    Por otro lado, debemos informarle que de acuerdo a documentación que nos acaba de llegar, procedente de la Oficina de la INTERPOL Panamá, al señor J.H.A.A., se le requiere en el Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, por un hecho delictivo en donde se encuentra involucrado el precitado sindicado.

    Señalo además, H.M.P., que a partir de este momento, daré las instrucciones necesarias para poner a disposición del Tribunal de Habeas Corpus, a los señores R.D.G.O. y J.H.A.A., tal como lo prevé el artículo 2580 del Código Judicial. (fs. 13-14)

    El licenciado C.A.M. sostiene que la detención preventiva de la cual son objetos los señores R.D.G.O. y J.H.A.A. es ilegal, toda vez que no existe orden escrita de autoridad competente que haya decretado las detenciones.

    La Corte observa de fojas 107 a 112 de las sumarias la resolución de 9 de julio de 1999, dictada por la Fiscalía Superior Especial, por medio de la cual se decreta la detención preventiva de R.D.G.O. y J.H.A.A..

    Se trata de un proceso iniciado a raíz de la denuncia 2S-006-99 interpuesta por M.A.H.R. en la que manifiesta que K.G. y su hijito, quienes viven en su departamento, salieron a hacer unas compras alrededor de las siete y quince de la noche (7:15 p. m.) cuando recibió a las siete y media de la noche (7:30 p. m.) la llamada de la mujer de A., el ex-esposo de K., diciéndole que un amigo de éste iba a secuestrar a K. y a su hijo. Indica que la mujer la volvió a llamar para informarle que ya habían sido secuestrados. Señala que logró conversar con A. y que éste le dio el número del celular de J.W.A.A. de nacionalidad colombiana, diciéndole que éste era el secuestrador, motivo por el cual decidió llamarlo para corroborar que era cierto lo que le había dicho. Agrega que al...

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