Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.R.L. presentó ante esta Superioridad, acción de habeas corpus a favor R.S.J., contra la Directora Nacional de Corrección, por considerar que la detención que sufre, es ilegal.

La parte actora sustentó su iniciativa procesal con fundamento en los siguientes hechos:

  1. que el señor SAMUDA se encuentra detenido desde hace aproximadamente 19 años condenado por un supuesto delito de homicidio; y

  2. que las autoridades de corrección no poseen registros del estado carcelario del señor SAMUDA, y que según su entendimiento, ya ha cumplido la pena impuesta, pero que ante la falta de registros, las autoridades de corrección no pueden darle noticias de su estado carcelario.

En estas circunstancias, el demandante solicitó a la Corte que se peticionara el expediente correspondiente, y que verificada la situación procesal del señor SAMUDA en el sentido de que efectivamente ya ha cumplido con la pena impuesta, se ordenase su inmediata libertad.

Una vez acogida la acción se libró el mandamiento de Habeas Corpus respectivo, el cual fue contestado por la Directora Nacional de Corrección, funcionaria que señaló no haber impartido orden de detención contra el señor SAMUDA, y que éste se encontraba actualmente a órdenes del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Circuito Judicial de Panamá por delito de homicidio, razón por la cual se encontraba recluido en el Centro de Detención de Tinajitas.

La funcionaria demandada añadió que en virtud de los eventos del 20 de diciembre de 1989, los expedientes de los internos de la Cárcel Modelo se extraviaron, sin quedar registro de orden de libertad alguna en relación al señor SAMUDA, quien presenta padecimiento de enfermedad mental y no registra ninguna visita de familiares.

A partir del informe rendido, se enderezó el mandamiento de Habeas Corpus al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a órdenes del cual supuestamente se encontraba R.S.J.. El Magistrado Presidente del referido Tribunal remitió a la Corte el Oficio No. 58-P de 18 de mayo de 1999, en el que informó a esta Superioridad que no habían ordenado la detención de R.S., y que desconocían los motivos del internamiento de este señor en un centro penitenciario.

No obstante, el Segundo Tribunal Superior ha dejado constancia, que el S.J. de dicho Tribunal certificó que si bien en la actualidad no se tramita proceso penal contra R.S., por su condición de funcionario antiguo recuerda que hace...

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